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En San Luis, fallo judicial contra la blasfemia
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Lunes, 21/11/2011
En San Luis, fallo judicial contra la blasfemia
De acuerdo a la resolución judicial firmada por el Dr. Jorge Sabaíni Zapata, Juez en lo Penal y Correccional de la Provincia de San Luis y dada a conocer el 18 de noviembre ppdo., la firma comercial “Komodo de P…. Madre 69”, deberá “abstenerse de exhibir y difundir las imágenes de la marca “De P… madre 69”, donde se vean representadas imágenes del Culto Católico y donde aparezcan las imágenes del Señor Jesucristo, de la Santísima Virgen María y de los Santos”.
De ese modo se hizo lugar al amparo presentado por el Dr. Tomás González Pondal, el Dr. Marcelo Shortrede y otros contra el titular y/o propietario y quien comercializa en San Luis, la firma “Komodo de P… Madre 69”, el Sr. Gustavo Andrés Borra.
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro se congratula con la firmeza y valentía con la cual los amparistas citados defendieron el honor católico y hace votos para que la clarísima sentencia judicial desaliente, en el futuro, otros intentos de agraviar impunemente la Fe y cuanto dice respecto a las raíces cristianas de nuestra Patria.
A continuación, el texto completo del comunicado de prensa:

En San Luis, fallo judicial contra la blasfemia
La firma comercial “Komodo de P…. Madre 69” de la provincia de San Luis deberá, de acuerdo a una resolución judicial dada a conocer el 18 de noviembre ppdo.,
“abstenerse de exhibir y difundir, en el local comercial y/o por cualquier medio las imágenes de la marca “De P… madre 69”, donde se vean representadas imágenes del Culto Católico y donde aparezcan las imágenes del Señor Jesucristo, de la Santísima Virgen María y de los Santos”
La sentencia judicial, firmada por el Dr. Jorge Sabaíni Zapata, Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, hizo lugar al amparo presentado por el Dr. Tomás González Pondal, el Dr. Marcelo Shortrede y otros contra el titular y/o propietario y quien comercializa en San Luis, la firma “Komodo de P… Madre 69”, el Sr. Gustavo Andrés Borra.
En los considerandos, el Juez sostiene que corresponde hacer lugar al amparo “ya que la libertad de expresión, no puede significar al mismo tiempo ofender, o difamar los sentimientos y creencias de un grupo religioso, en este caso el católico, en sus creencias más sagradas, existiendo, como sostienen los amparistas, una clara discriminación en el sentido peyorativo y denigrante que significa ridiculizar los dogmas más sagrados de la Iglesia Católica”.
Para justificar su decisión, el Juez sostiene que la libertad de expresión, como todos los derechos, “tiene sus límites (...) y está sujeto “a ciertas restricciones, como podría ser la protección de menores y la responsabilidad posterior por los daños causados”. Es decir, que “se debe asegurar con la publicación de determinadas imágenes el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, como así también, la Cruz, el dogma de la Inmaculada Concepción y la última Cena”
El fallo judicial cita, como fundamento de la sentencia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (apartado 5, art. 13) como también el Artículo 1071 bis del Código Civil, normativa esta última aplicable dado que supone “el derecho de que otros respeten sus creencias y, especialmente sus sentimientos religiosos, los cuales podrían verse vulnerados con la exhibición de imágenes que atentan – como sostienen los amparistas- contra dogmas de los más sagrados de la Iglesia, como son entre otros, la segunda persona de la Santísima Trinidad, y a su madre la Virgen María, como así también el Sacrificio de Cristo”.
[c]Para Hacerse Oír-Hablemos Claro [/c]se congratula con la firmeza y valentía con la cual los amparistas citados defendieron el honor católico y hace votos para que la clarísima sentencia judicial desaliente, en el futuro, otros intentos de agraviar impunemente la Fe y cuanto dice respecto a las raíces cristianas de nuestra Patria.


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