Por Nicolás Lafferriere- 10 de Octubre de 2022 (1)
Nicolás Lafferriere, director del Centro de Bioética, Persona y Familia, es abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y doctor en Ciencias Jurídicas por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Transcipto de https://verdadenlibertad.com/quinto-proyecto-eutanasia-en-argentina-1/
El 13 de septiembre de 2022
la diputada Mara Brawer, acompañada por otros diputados, presentó en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina un proyecto para legalizar la eutanasia y el suicidio asistido Expediente 4855-D-2022 TP 139/2022.
El proyecto establece el pretendido derecho a la muerte voluntaria médicamente asistida y
propone también la reforma de la ley de derechos del paciente, del Código Civil y Comercial y del Código Penal.
En lo sustantivo continúa la línea de los
otros cuatro proyectos que he analizado en detalle en el informe especial publicado desde el Centro de Bioética, Persona y Familia (2). Al tiempo que me remito a ese informe en lo que hace a los problemas de fondo de la propuesta, resumo a continuación algunas notas salientes del nuevo proyecto.
1. Terminología
Este proyecto utiliza la expresión «muerte voluntaria médicamente asistida», «eutanasia» y «suicidio asistido». En tal sentido, se diferencia de los otros proyectos
al utilizar explícitamente la expresión «suicidio asistido», que no aparece en el articulado de los otros proyectos.
2. Modalidades de muerte voluntaria médicamente asistida
Al igual que los otros proyectos, también en el proyecto 4855-D-2022
se regulan dos modalidades (art. 3):
«
a) Eutanasia: Administración directa al/a la paciente de una sustancia que provoca la muerte, por parte de un/a profesional de la salud competente, a partir de la petición libre, informada y reiterada del/de la paciente que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4».
«
b) Suicidio asistido: Prescripción o suministro al/el paciente por parte del/ la profesional de la salud de una sustancia letal, de manera que se la pueda auto administrar para causar su propia muerte, a partir de la petición libre, informada y reiterada del/de la paciente que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4».
3. Situaciones que habilitan la eutanasia
Según el art. 4, para que proceda la eutanasia o el suicidio asistido,
los pacientes deben ser «mayores de 18 años, plenamente capaces, de nacionalidad argentina o con residencia permanente en Argentina por un periodo no inferior a un (1) año que, a causa de una enfermedad grave e incurable, de una lesión, o de un padecimiento crónico grave, progresivo e imposibilitante, estén sufriendo intensos dolores o padecimientos psíquicos, o una condición de gran dependencia y disminución de su integridad, que a juicio de la persona resulten indignos o intolerables».
De esta manera, el proyecto 4855-D-2022
se diferencia de los otros cuatro proyectos presentados, que seguían la terminología de la ley española al momento de tipificar las situaciones que habilitan la eutanasia o el suicidio asistido enfermedad grave e incurable y padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
En el nuevo proyecto que estoy comentando,
se puede percibir una mayor amplitud en la redacción, de modo que la ley engloba más situaciones. A su vez, la descripción elegida enfatiza el aspecto subjetivo de valoración de los dolores o padecimientos que se consideran «indignos o intolerables». Es la redacción que resulta más amplia de todas y la que conduciría a un mayor número de muertes provocadas bajo el amparo de esta pretendida ley.
4. Procedimiento
El proyecto regula de forma diferenciada la «solicitud» (art. 5), que es el pedido inicial de eutanasia o suicidio asistido, de la reiteración de la voluntad y consentimiento informado (art. 8), que se debería dar luego de una evaluación del médico tratante y de recibir información (art. 7). También se contempla la posibilidad de pedir la eutanasia por directivas anticipadas (art. 6). La evaluación del médico se transmite al paciente junto con la información para un «proceso de maduración de la decisión junto con un equipo interdisciplinario constituido especialmente para tal fin» (art. 7).
El plazo entre la solicitud y el consentimiento sería de 20 días (art. 7).
La ley obliga a todos los médicos tratantes a realizar la eutanasia y contempla la participación de un consultor «especialista en la patología de base» art. 9, que debe expedirse en 5 días.
En el art. 10 se obliga al médico a realizar la práctica en 3 días. No hay intervención previa de ninguna comisión. Una vez provocada la muerte, se regula el registro en la historia clínica y el deber de elevarla a la comisión jurisdiccional correspondiente (art. 21), junto con otros documentos, con la finalidad de llevar un registro y elevarlo a la comisión nacional.
Si tanto el médico tratante como el consultor rechazan la práctica, se eleva a una Comisión jurisdiccional (art. 11) para que dictamine en un máximo de 10 días. Si también rechaza, se eleva a una comisión nacional (art. 12). La creación de las comisiones, sus funciones e integración está regulada en los arts. 16 a 19. En el art. 15 se enuncian deberes del personal de salud en relación a esta regulación para quitar la vida al paciente. En el art. 20 se contempla la posibilidad de revocación del pedido por parte del paciente.
De esta manera,
el proyecto 4855-D-2022 es el que más burocracia crea para intervenir, aunque su intervención nunca es para evitar una eutanasia, sino que se la obliga a intervenir cuando hay rechazo. Es como si el proyecto se empeñase en buscar la muerte al paciente.
5. Reformas penales
Al igual que los proyectos 4734-D-2021 y 4092-D-2022,
se incluye un artículo sobre la «no punibilidad»: «Artículo 24. No punibilidad. No será objeto de sanción civil, penal y/o administrativa el/la profesional de la salud que respete los requisitos y el procedimiento de cuidado debido para la ejecución de prestaciones de la muerte voluntaria médicamente asistida que establecen esta Ley y su correspondiente reglamentación».
Al mismo tiempo, al igual que el proyecto 3956-D-2022, el proyecto 4855-D-2022
incluye un artículo de no punibilidad en el mismo Código Penal: «Artículo 29. Modifíquese el Código Penal incorporando el Artículo 83 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 83bis No es delito la asistencia médica al suicidio ni la muerte causada como consecuencia de la realización de prácticas eutanásicas cuando se cuente con el consentimiento libre e informado del paciente que esté sufriendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, de conformidad con los requisitos y el procedimiento establecido por la Ley de Muerte Voluntaria Médicamente Asistida».
Otra de las propuestas se asemeja a lo hecho por la ley 27.610 de legalización del aborto, que
pretende perseguir a los médicos que se niegan a realizar abortos. Así, al igual que el proyecto 3956-D-2022, el proyecto 4855-D-2022 propone incorporar un nuevo artículo al Código Penal que diga: «Artículo 83 ter- Será reprimido con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a realizar las prácticas previstas en la Ley de Muerte Voluntaria Médicamente Asistida».
Notas
(1) Transcripto de:
https://verdadenlibertad.com/quinto-proyecto-eutanasia-en-argentina-1/
(2) Ver en:
https://centrodebioetica.org/analisis-de-los-proyectos-de-legalizacion-de-la-eutanasia-y-el-suicidio-asistido-en-argentina/