UN PROYECTO DE LEY PARA MATAR A ENFERMOS
Por vida
  
Lunes, 29/11/2021
Los diputados Alfredo Cornejo (59), Jimena Latorre (35) y Alejandro Cacace (36), acompañados por senadores Julio Cobos (66) y Pamela Verasay (41), y de Mariana Juri, ministra de turismo y cultura y senadora electa por Mendoza, presentaron públicamente en el Comité Provincia de la UCR Mendoza [Leandro N. Alem 241] un proyecto de legalización de la eutanasia (expediente Nº 4597/2021), una crueldad que forma parte de la cultura de la muerte, del odio a los más indefensos, del desprecio a la protección y cuidado de los más vulnerables.

Con las trilladas argumentaciones de “respetar la libertad de decidir” -la misma que se blandió para promover el descarte de argentinos antes de nacer- y siguiendo los pasos de quienes buscan mayor decadencia saldando “deudas de la democracia con la sociedad”, Cornejo señaló en Twitter que Colombia, Canadá, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Portugal y España ya tienen una ley que regula la eutanasia, insinuando que un acto brutal, una auténtica barbarie, cuanto más se practica más se transforma en una acción positiva.

En nuestro país el tema se instaló desde hace un tiempo y es momento de abordarlo en el Congreso”, expresó el diputado con mandato hasta diciembre de 2023 que hace apenas unos meses propuso la emancipación de Mendoza, argumentando que esa provincia reunía las condiciones para ser un país independiente.

El proyecto homicida de los diputados radicales está basado en la iniciativa de Daniel Ostropolsky (71), abogado, expresidente del Colegio de Abogados de Mendoza e integrante del Consejo de la Magistratura entre 2010 y 2014, que tiene esclerosis lateral amiotrófica (a), la misma enfermedad que, con gran fortaleza, afronta el senador Esteban Bullrich (52).

Ostropolsky estuvo presente en la presentación del proyecto y dijo estar “muy contento” y calificó de “un homenaje a la vida” matar a una persona enferma.

La eutanasia es una práctica que tiene por fin deliberado provocar la muerte de una persona. La legalización de esta forma de asesinato sería, nuevamente, un ataque a la profesión médica argentina ya que recae en un galeno la labor de matar, habiéndose formado para calmar el dolor y empeñarse en salvar vidas.

El proyecto prevé que todo argentino mayor de edad y plenamente capaz “que se encuentre sufriendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”, pueda recibir “ayuda para morir”, en los servicios del sistema de salud.

Con ese cruel fin se crearía una Comisión Médica de Asistencia y Evaluación en cada provincia y en la ciudad de Buenos Aires. La Comisión tendría carácter multidisciplinar y contaría con un número mínimo de 7 miembros entre los que se incluirá personal médico, de enfermería y juristas.

El paciente presentaría la solicitud de eutanasia ante la Comisión de su jurisdicción y su presidente designaría a un médico y un jurista para que verifiquen si se cumplen los requisitos, en un plazo máximo de 5 días corridos. Si no lograran acuerdo, decidirían en conjunto con el presidente de la Comisión y, en caso de que el informe, fuera negativo, el paciente podría solicitar su revisión por la Comisión en pleno.

La muerte provocada del paciente no podría dilatarse más allá de los 10 días corridos a contar desde la autorización.

El proyecto radical menciona que las personas declaradas incapaces judicialmente, deberían prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal. En este punto cabe pensar cuánto crédito merecerá lo que manifieste alguien declarado incapaz legal...

Un paciente lúcido podría elegir entre suicidarse administrándose el tóxico letal que le entreguen o acceder a ser ultimado a manos de un médico.

Estas “prestaciones” quedarían incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total.

Si el paciente no estuviera consiente, se lo eliminaría mediante la eutanasia “si hubiera suscrito con anterioridad un documento de directivas médicas anticipadas, instrucciones previas, testamento escrito o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.

OBJETOR, PERO COLABORADOR

Aunque se señala que los profesionales de la salud podrían ser objetores de conciencia (si lo manifiestan anticipadamente y por escrito), deberán cooperar con la siniestra práctica derivando al paciente “sin dilaciones”.

También estaría impedida la objeción de conciencia institucional y los centros de salud donde todos sus profesionales sean objetores, deberían prever y disponer la derivación a un centro médico de similares características que practique eutanasia. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado del paciente quedarían a cargo de la institución médica que realice la derivación.

Paradójicamente, la muerte provocada por eutanasia tendría legalmente la calificación de “MUERTE NATURAL”.

MUERTE A NIÑOS SIN LÍMITE ALGUNO

Un niño de 16 o 17 años podría solicitar libremente la eutanasia y los menores de 16 precisarían la conformidad de sus padres. Esto significa que, además de la injusta ley para matar niños antes de nacer propuesta por el gobierno de Alberto Fernández y votada por políticos de otros signos políticos (como Cornejo y Latorre), este proyecto busca impulsar su eliminación si están enfermos, sin límite alguno de edad.

La destrucción social que proponen leyes como la existente de aborto a demanda o la posible de eutanasia, radican en que las normas jurídicas imponen una valoración moral en la población. Lo que una ley condena es algo malo y lo que una ley aprueba es algo bueno.

La ley genocida de aborto que los legisladores aprobaron en ambas cámaras le dice a toda la sociedad que matar niños por sólo no ser “deseados” es algo que está bien. Y una ley de eutanasia enseñaría que un enfermo de cualquier edad debe ser eliminado, que tiene derecho a ello, que una persona no vale si es carece de capacidades para valerse por sí mismo, que no sirve cuidar, sostener, asistir a un enfermo incurable de la familia.

LA VEJEZ, UNA PATOLOGÍA

Si bien el siniestro recurso ofrecido de la eutanasia no refiere a personas de ninguna edad en especial, se sabe que en muchos casos los ancianos pueden presentar enfermedades y deterioros propios de ese momento de la vida.

Curiosamente, la Organización Mundial de la Salud en la 11ª edición de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Relacionados (CIE) estableció que la vejez es una "patología".

Esta clasificación burocrática choca violentamente con todos los avances científicos y culturales que permiten a los ancianos llevar adelante una vida plena. La peligrosa decisión del organismo comenzará a regir a partir de Enero de 2022 y, además de las connotaciones morales, las múltiples consecuencias podrían estar asociadas a coberturas médicas, seguros, políticas públicas e inversiones.

Curiosamente, el INADI, organismo que se mostró partidario del derecho a matar niños antes de nacer, rechazó en Agosto de 2021 la inclusión de la vejez como una expresión de enfermedad que formuló la O.M.S.

Se entiende la vejez como una etapa natural más, y no patológica, del curso de la vida. El envejecimiento está dentro del proceso evolutivo de la vida, es un ciclo vital que en ningún caso constituye en sí mismo un proceso patológico, un estado de enfermedad o de disminución de capacidad”, señaló acertadamente la cuestionada dependencia, habitualmente al servicio de cuanto adoctrinamiento progresista hay dando vueltas.

LA ÚNICA OPCIÓN DIGNA ES CUIDAR Y CALMAR EL DOLOR A UN ENFERMO

El Senado de la Nación aprobó por unanimidad el 15 de Octubre de 2020 el proyecto de ley de Cuidados Paliativos (expediente Nº 3316/19) y lo giró a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

Este esperado proyecto, si se convierte en ley, aseguraría el acceso de los pacientes a las prestaciones de cuidados paliativos en el ámbito público, privado y de la seguridad social, así como el acompañamiento a sus familias.

El objetivo es desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona, que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida.

También se propone promover el acceso a las terapias -farmacológicas o no- y la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en Cuidados Paliativos.

El senador Mario Fiad, presidente de la Comisión de Salud, había señalado en ese momento que “el derecho a los cuidados paliativos ya está establecido en la Ley de Derechos del Paciente”, pero con este nuevo proyecto hecho ley ese derecho se hace “operativo”, ordenando a las obras sociales y entidades de medicina prepaga a cubrir los cuidados paliativos, aunque Fiad aclaró que estos tratamientos ya están incluidos en el Programa Médico Obligatorio.

Por razones desconocidas, la Cámara de Diputados de la Nación no ha tratado este proyecto de ley aprobado en el Senado y si no es tratado antes de la finalización del año legislativo 2021 perdería nuevamente estado parlamentario.

MÁS DEL 85% DE LOS PACIENTES CON NECESIDADES NO TIENE ACCESO A CUIDADOS PALIATIVOS

Aunque los cuidados paliativos son derechos humanos, reconocidos en la Ley de Derechos del Paciente (Nº 26.529) e incorporados al Código Civil y Comercial en 2015, y forman parte del P.M.O. en la Argentina sólo un poco más del 10% de los pacientes que los necesitan tienen acceso a ellos.

Este trato cruel, inhumano y degradante es favorecido por la clase política que hace unos años también permitió que otro proyecto de ley de Cuidados Paliativos perdiera estado parlamentario.

El enfoque paliativista mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales.

Los Cuidados Paliativos:
• Proporcionan alivio del dolor y afirman la vida, considerando a la muerte como un proceso normal.
• No intentan ni acelerar ni retrasar la muerte e integran los aspectos espirituales y psicológicos del cuidado del paciente.
• Ofrecen un sistema de soporte para ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como sea posible hasta su muerte y a la familia a adaptarse al proceso de enfermedad del ser querido y en el duelo.

Los Cuidados Paliativos son aplicables tempranamente en el curso de la enfermedad, junto a otros tratamientos que pueden prolongar la vida tales como la quimioterapia o radioterapia.

LA ARGENTINA DEL FUTURO

Las proyecciones indicaban hace algo menos de una década que para el año 2050 la población de más de 60 años en la Argentina será del 23% de la población total (En 1990 era el 13%), lo que sumado a la pronunciada reducción de nacimientos y la promoción del aborto que impone el Estado desde hace años, ubica al país en un escenario de indefensión absoluta.

Se estima que en la Argentina más del 75% de la población morirá de una o más condiciones/enfermedades crónicas. Las condiciones más frecuentes de las personas con edad avanzada (82 años promedio y mayoritariamente mujeres) son la demencia y las enfermedades neurodegenerativas, seguidas del cáncer y de las insuficiencias orgánicas (respiratoria, cardíaca, renal, hepática).

LAS RELIGIONES Y LA EUTANASIA


Las religiones tradicionales rechazan la eutanasia y otras formas de matar a un ser humano (como el aborto) y coinciden en diferenciarla del “encarnizamiento terapéutico”, lo que consideran que debe evitarse. En este punto los profesionales dignos, los comités de bioética y la veraz información que reciba la familia son fundamentales.

Reflexión final:

Habiendo sido testigos de cómo el Estado Nacional propuso en 2020 dos leyes, una para matar niños a demanda, en cualquier momento de su gestación, y otra para asegurar atención durante el estratégico plazo de 1.000 días, es posible imaginar que aparezca una situación similar con el proyecto Cornejo/Latorre/Cacace.

Es decir, a nadie sorprendería que el proyecto sospechosamente paralizado de Cuidados Paliativos se lo ponga a la par del de eutanasia. Así el Estado saldría a decir: garantizamos cuidados y contención a quien atraviesa una enfermedad grave y no desea morir. Y, al mismo tiempo, aseguramos que un médico lo matará deliberadamente, si así nos lo pide.

[Fuentes: Notivida | MedlinePlus | MDZol | Cámara de Diputados | Fundación Bioética | Centro de Bioética, Persona y Familia | INADI | Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria Argentina | TN | Télam]


(a) La esclerosis lateral amiotrófica (E.L.A.) -también conocida como enfermedad de Lou Gehrig-, es una patología de las neuronas en el cerebro, el tronco cerebral y la médula espinal que controlan el movimiento de los músculos voluntarios. Se calcula que sólo el 0,005% de la población mundial está afectada por E.L.A. que, con el tiempo, produce debilitamiento muscular, espasmos e incapacidad para mover los brazos, las piernas y el cuerpo. Progresivamente los músculos en la zona torácica dejan de trabajar, se vuelve difícil o imposible respirar por los propios medios.


Por vida