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Cuarenta y cinco sociedades científicas repudian el fallo que ordenó dar dióxido de cloro
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Martes, 12/01/2021
Cuarenta y cinco sociedades científicas repudian el fallo que ordenó dar dióxido de cloro
Cuarenta y cinco sociedades científicas repudiaron el fallo que ordenó al Sanatorio Otamendi a tratar con dióxido de cloro a un paciente en estado crítico con coronavirus, que finalmente falleció el lunes 11/1, al tiempo que avalaron el accionar del establecimiento médico y recordaron que se trata de un tratamiento no autorizado por la Anmat.

La Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) emitió un comunicado para expresar ¨su total respaldo a los colegas médicos del Sanatorio Otamendi en su negativa a suministrar a un paciente dióxido de cloro, que no tiene ninguna evidencia científica para ser utilizado como droga de tratamiento, y nebulización con ibuprofeno, que tampoco, hasta la actualidad, tiene trabajos científicos que avalen su indicación en esta forma¨.

¨También queremos expresar nuestro repudio a la orden judicial dictada para que un profesional indique y administre ambas prácticas, en contra de su conocimiento científico y juicio médico¨, agregó.

En el texto, la SATI señaló que ¨la justicia no debe obligar a los médicos a indicar un producto o una medicación que no tiene el respaldo científico y que no está autorizada por los entes de regulación nacionales e internacionales, ni respaldada por las sociedades científicas nacionales e internacionales¨.

Además, pidieron a ¨las autoridades competentes (ministerios de Salud, secretarías de Salud, colegios o consejos de médicos, instituciones judiciales) que arbitren las medidas necesarias para dar seguridad profesional y garantía jurídica a los profesionales, de modo que puedan actuar con la libertad que otorga la medicina basada en la evidencia científica, y para que se frene la judicialización de la medicina, sin razones coherentes, como lamentablemente, está sucediendo últimamente¨.

¨Una de las bases de la práctica médica es no hacer daño al paciente. Claramente, con esta decisión judicial se está obligando a los profesionales del Sanatorio Otamendi a violar este precepto y poner en riesgo la salud del paciente¨, concluyeron.

Por su parte, la Sociedad Argentina de Medicina (SAM) se manifestó en respaldo a ¨los comunicados de Anmat y de la OPS respecto a no recomendar tomar productos que contengan dióxido de cloro, clorito de sodio, hipoclorito de sodio o derivados en pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19 ni en ningún otro caso, dado que no hay evidencia de su efectividad como tratamiento y la ingesta o inhalación de estos productos podría ocasionar graves efectos adversos¨.

En tanto, la Asociación Toxicológica Argentina (ATA) reiteró su recomendación de ¨no utilizar productos a base de dióxido de cloro ya sea en pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19 como en cualquier otra enfermedad, atento a no existir evidencias sobre su eficacia y porque estos productos pueden ocasionar graves efectos adversos sobre la salud de las personas que se pueden ver expuestas a estas sustancias químicas, tras la búsqueda desesperada de una cura milagrosa¨.

¨Para la Asociación Toxicológica Argentina la seguridad de las personas es el objetivo principal que debe acompañar a cualquier decisión o intervención en salud¨, dijeron.

Por último, 45 sociedades científicas reunidas en el ´Foro de Sociedades Científicas Argentinas, de Organizaciones de la Sociedad Civil y Universidades´, emitieron un comunicado conjunto para expresar ¨suma preocupación por la injerencia del poder judicial en un tema médico-científico con implicancia en la salud pública y para repudiar el accionar de aquellos profesionales de la salud que alientan estas medidas y no miden el daño de sus actos¨.

Aclararon que si bien es atendible ¨la desesperación de los pacientes y sus familias ante la presencia de una enfermedad así como el principio de ´autonomía de los pacientes´, a ellos se oponen otros principios como el de ´beneficencia´ (en este caso ausente) pero fundamentalmente el de ´no maleficencia´¨.

Además de ATA, SAM y SATI, entre las asociaciones firmantes se encuentran la Sociedad Argentina de Infectología (SADI), la Fundación Huésped, la Sociedad Argentina de Virología (SAV) y la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE).

El 7 de enero un fallo del juez federal Javier Pico Terrero admitió como válida la medida cautelar presentada contra el Sanatorio Otamendi y Miroli con la que se define que se ¨administre el uso del ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa a un paciente en grave estado de salud por coronavirus que no había respondido a los tratamientos convencionales con oxígeno¨, y que finalmente falleció.

El abogado de los familiares del fallecido, Martín Sarubbi, anunció que demandará al centro asistencial por los presuntos delitos de homicidio culposo y desobediencia, y señaló que el tratamiento con dióxido de cloro fue aplicado por el médico neurocirujano Dante Converti.


Ref: Télam


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