Admin
 
 
Logo DIPLOX
ANMAT prohibió una serie de productos terapéuticos
Volver Por buenapraxis
  
Jueves, 05/12/2019
ANMAT prohibió una serie de productos terapéuticos
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la distribución y comercialización de una serie de productos terapéuticos por considerar que ´revisten riesgo para la salud de los potenciales pacientes´.

Además, el organismo vetó la venta de un aceite de oliva por ´estar falsamente rotulado´ como libre de gluten. Ambas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial.

Los productos señalados fueron:
1) Maca Kallpa, indicado para regular las hormonas, revitalizar células, prolongar la fertilidad y el vigor sexual, calcificar los huesos y combatir el agotamiento físico y mental.

2) Cápsulas de moringa Prodenza Life, para tratamiento de diabetes, obesidad y estrés.

3) Harina Moringa, señalada como anticancerígena y para incrementar las defensas naturales del cuerpo.

4) Rxs Mixafro Prodenza Life, como revitalizador de la impotencia sexual y para combatir la frigidez.

La Resolución 9729/2019 destacó que ¨ninguno de los productos se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) al día de la fecha¨. Asimismo, informó que las firmas Laboratorios Agroindustrias Amazonas y Agroindustrias Chaska, las que elaboran esos medicamentos, tampoco se ¨encuentran habilitadas¨ ante la ANMAT.

Por otra parte, el escrito afirmó: ¨Se desconoce la verdadera composición y las condiciones de elaboración. No puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia. Muy por el contrario, revisten riesgo para la salud de los potenciales pacientes¨.

En consecuencia, ´se prohibió el uso, la distribución y la comercialización´ de esos medicamentos en particular y de todos los productos de los citados laboratorios, ´hasta tanto obtengan las autorizaciones sanitarias correspondientes´.

A su vez, la Resolución 9728/2019 impidió la venta del Aceite de Oliva Extra Virgen, variedad Hojiblanca, de la marca Praderas Neuquinas porque ´aparentemente no cumpliría con la normativa alimentaria vigente´.

Así, se prohibió el producto ¨por estar falsamente rotulado, por emplear un sobrerrótulo sin contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria, por indicar el atributo libre de gluten sin estar registrado como tal y por carecer de autorización de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia ilegal¨.


Volver Por buenapraxis