ANMAT prohibió la venta y el uso de una miel, productos médicos y cosméticos

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buenapraxis
Martes, 21/05/2019
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, en todo el territorio nacional, la comercialización de productos médicos, un cosmético de higiene personal, una miel, una serie de alimentos libres de gluten y un suplemento dietario.
Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial.
En cuanto a la ¨Miel pura, marca La Luciana¨, cuya descripción es RNE 07-00403, RNPA 07-004822, de El Bolsón, Río Negro, la administración prohibió su uso y comercialización, ya que ¨no cumple la normativa alimentaria vigente¨. Según la disposición 4114/2019, el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut informó que ¨el producto no corresponde con los registros otorgados por esa Autoridad Sanitaria Jurisdiccional para dicha marca, declarando que se elabora en otra Jurisdicción¨.
De acuerdo a la disposición 4110/2019, la administración prohibió el uso, comercialización y distribución de todos los lotes de los productos rotulados como: ¨Alphabolic Pharmaceutical. Oxymetolone¨, ¨Anabolic Pharma. Tamoxifeno¨. Así lo estableció, luego del secuestro de los medicamentos en el marco de la Causa N° 2907/19, caratulada ¨Claver Alejandro Ariel s/ averiguación de delito¨, hasta que se realicen las pericias pertinentes para establecer su autenticidad.
Se detectaron irregularidades respecto a los medicamentos y la Dirección de Gestión de Información Técnica, de esta Administración Nacional, informó que ¨no constan registros de habilitación de las firmas ¨ANABOLIC PHARMA¨ y ¨ALPHABOLIC PHARMACEUTICAL¨.
El organismo también prohibió preventivamente, en la disposición 4112/2019, la comercialización y el uso del producto rotulado como ¨Higiene y Confort, unos paños jabonosos descartables, hipoalergénicos, con extracto de manzanilla, de industria argentina, con fecha de vencimiento 25/04/2021¨. Se tomó la determinación ¨al no encontrar antecedentes de inscripción que respondan a ese producto¨ ante la ANMAT.
Por otro lado, en la disposición 4115/2019, la Administración estableció la prohibición del suplemento dietario Lapacho Irupé elaborado por el Laboratorio Anahí, en Córdoba, que no podrá comercializarse más en el territorio nacional. Y detalló que se trata del siguiente producto: ¨Potenciado doble beneficio revitalizador, reconstituyente celular, depurativo, desintoxicante¨.
Según explicó el ANMAT, el suplemento incumple una serie de infracciones en el modo en que está rotulado. ¨Presenta vocablos que pueden provocar que la información sea incorrecta, insuficiente o inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición o procedencia del producto¨, señaló, y cuestionó que indique ¨que el producto posee propiedades medicinales y terapéuticas y aconseja su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades y de acción curativa¨. Además, agregó que carece de registro de producto y no consigna información obligatoria.
También prohibió la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas de los productos médicos rotulados como: ¨IBC Aortic Punch/Aortic Punch/Medium Assembly/REF APM40/Sterile EO/RX Only/International Biophysics Corp. Austin, TX USA¨ y ¨FloPump, (Sterile)/REF 6400S/Sterile EO/RX Only, made in USA/International Biophysics Corp. Austin, TX USA¨.
Mediante la disposición 4118/2019, el organismo explicó que el primero ¨se utiliza como un perforador aórtico (punch) en los procedimientos de implante de bypass aorto-coronario con el fin de crear una apertura en la pared del vaso¨, mientras que el segundo ¨se corresponde con un accesorio de una bomba de perfusión extracorpórea que se emplea para bombear sangre en el circuito de bypass extracorpóreo¨.
Requieren aprobación previa de la Administración para su importación, fabricación, distribución y comercialización porque la ANMAT debe asegurarse de que cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos. Por eso se prohibieron todos sus lotes y medidas hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica.
Por último, esta entidad prohibió, también, la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos de la marca Frescor rotulados como ¨alimento libre de gluten¨. Según explicó en la disposición 4120/2019, tomó esta medida porque detectó rótulos que poseen el logo ¨sin TACC¨ pero el establecimiento no está habilitado para tal fin.

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