Próximos al Día del Niño por Nacer, reiteramos: nada puede justificar quitar la vida a un inocente
Ante la proximidad de la conmemoración del Día del Niño por Nacer,
Para Hacerse Oír-Hablemos Claroexhorta a todas las fuerzas vivas del país a unirse
en un esfuerzo común para que en la opinión publica quede grabado que ¨el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción, lo cual está demostrado experimentalmente, con prescindencia de argumentos metafísicos o de hipótesis teológicas¨.(Cfr. Lic. Araceli Ramilo Alvarez “Respuesta al aborto como un derecho-Proceso de duelo obturado¨ in www.parahacerseoir.org)
Nada puede justificar la matanza de un inocente indefenso
Que nuestra presencia en los actos públicos que en esa ocasión se realizan en todo el país ayude a grabar y, por así decir, ¨anclar¨ en la opinión pública la noción de que
plantear el aborto como un derecho responde a un reduccionismo ideológico de los Derechos Humanos pues nada puede justificar el quitar la vida a un ser inocente y vulnerable en el seno de su propia madre, desconociendo el Primer Derecho Universal que es el Derecho a la vida a partir del cual tiene sentido los demás derechos, como afirma la Lic. Araceli Ramilo Alvarez en su trabajo de investigación “Respuesta al aborto como un derecho-Proceso de duelo obturado¨
Un esfuerzo común para buscar una solución integral para la madre y el niño por nacer
Así,
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro exhorta a todas las fuerzas vivas del país a unirse en un esfuerzo común para buscar soluciones integrales para la madre y al niño por nacer,
dos sujetos de derecho a los cuales hay que proteger desde el momento de la concepción, en orden a brindarles atención en el área medicopsicológica, así como social y económica, como también trabajando el vínculo madre- hijo desde un inicio y, en los casos extremos en que este vínculo no se pueda dar, favoreciendo la adopción, pero nunca la muerte de un ser inocente, tal como lo estamos propiciando desde hace años. (Cfr. ib. id.)
Día del Niño por Nacer, un poco de Historia
Fue la Argentina el país que tuvo la iniciativa de celebrar el 25 de marzo, solemnidad de la Anunciación, el
“Día del Niño por nacer”. Un decreto presidencial del 7 de diciembre de 1998 la convirtió en una celebración oficial, lo cual animó a otros países y líderes a seguir el ejemplo en años sucesivos.
Qué cruel paradoja que hoy el fallo de la Corte Suprema de la Argentina ponga al país nuevamente en un lugar destacado, pero ahora en el triste podio de los países que favorecen legislaciones que permiten la muerte del niño inocente que espera en el seno materno su oportunidad de vivir.
Los considerandos del decreto del 7 de diciembre de 1998, firmado por el entonces presidente Carlos Menem y el canciller Guido Di Tella, indican que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Se ratificó así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.
Agregan los considerandos que como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Recuerdan que el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que
“el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”./c]
Agregan que especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.
Y que el niño, tanto antes como después del nacimiento,[c] “para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.
Insisten en que la vida,
a la que consideran “el mayor de los dones”, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible.
Sostienen que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.
19 años después de este decreto, ¿qué pasó con la firme actitud de la Argentina en defensa de los derechos inalienables del niño por nacer?