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Para Hacerse Oír-Hablemos Claro se congratula con iniciativa a favor de la madre y del niño por nacer en Entre Ríos
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Martes, 28/02/2017
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro se congratula con iniciativa a favor de la madre  y del niño por nacer en Entre Ríos
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro se congratula con la iniciativa de la diputada de la diputada provincial de Entre Ríos, María Alejandra Viola, para la formación de un Centro Integral para atender a la mujer víctima de violación a fin de ser atendidas por el equipo interdisciplinario,con el fin primordial de evitar la interrupción del embarazo[/c]”, brindándole, si así lo quisiera, todas las facilidades para dar su hijo en adopción.

Como recordarán los amigos de Para Hacerse Oír-Hablemos Claro es precisamente lo que hemos propuesto siempre desde nuestro portal.

Para Hacerse Oír-Hablemos Claro siempre propuso planes de atención integral, que incluyeran la posibilidad de adopción, para evitar el acto de mayor discriminación y de violencia que es el aborto
En efecto, no nos cansamos de repetir, por una parte, que, conforme declaró la Academia Nacional de Medicina en Octubre del año 2010, “el niño por nacer científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza en el momento de la concepción”, afirmación que tiene fundamento en una “demostración experimental” y por tanto no constituye “un argumento metafísico o una hipótesis teológica”. (cfr. Plenario de la Academia Nacional de Medicina en su Sesión Privada del 28 de Julio de 2004, reafirmado en el 2011).

De ahí que, sin lugar a duda alguna, el aborto voluntario constituye
“el acto de mayor discriminación y de mayor violencia que es decidir quién nace y quién no.” (Cfr. Lic. Araceli Ramilo Álvarez, in AICA-Documentos)
En consecuencia favorecer el aborto voluntario como un derecho, sin lugar a dudas, responde por tanto a “un reduccionismo ideológico de los Derechos Humanos pues nada puede justificar el quitar la vida a un ser inocente y vulnerable en el seno de su propia madre, desconociendo el Primer Derecho Humano Universal que es el Derecho a la vida a partir del cual tienen sentido los demás derechos.” (Cfr. Lic. Ramilo Alvarez, op.cit.).

Tanto más que, en todo aborto voluntario, hay una segunda víctima: la misma madre, cuya salud física y psicológica se verá profundamente afectada por la experiencia más deshumanizante que se pueda sufrir como por las consecuencias del denominado duelo post-aborto cuyas afecciones físicas y psíquicas dejan heridas profundas difíciles de curar. (Cfr. Lic. Ramilo Alvarez, op. Cit.)

Reiteradamente hemos dirigido peticiones a las autoridades públicas recordándoles esas verdades, como por ejemplo al Presidente Mauricio Macri, recordándoles que
“ya es hora de que el tema sea abordado sobre bases científicas serias e irrefutables, respetando el derecho de quienes no tienen voz pero sí vida y que, en lugar de dar cabida a proyectos de muerte, sean implementados programas de atención integral a la madre y al niño por nacer –desde el primer instante de la concepción- que incluyan asistencia médica, psicológica social y económica, en orden a fortalecer el vínculo madre-bebé y de no ser posible establecerlo favorecer la adopción ¡pero nunca la muerte de un ser inocente!¨
La propuesta de la diputada provincial por Entre Ríos María Alejandra Viola
De acuerdo a información publicada por Entre Ríos Alerta, en diciembre del año 2016, la diputada provincial María Alejandra Viola (Cambiemos) presentó un proyecto en la Cámara Baja orientado a impulsar la formación de un Centro de Atención Integral a la mujer embarazada como consecuencia del delito de abuso sexual con acceso carnal.

El objetivo del Centro está orientado a “evitar el aborto”, un derecho garantizado en la Constitución y que reguló, ante las diferentes interpretaciones, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2012, conforme explica la diputada en el artículo 1º del proyecto.

Dicho Centro estará integrado por abogados, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales y médicos ginecólogos “con cuatro años de antigüedad en la matrícula.

Favorecer la adopción para evitar el aborto
A su vez, ¨la coordinación de las actividades y seguimiento de los beneficiarios será llevada a cabo por un director administrativo, quien también tendrá a cargo la tarea de comunicar y coordinar tareas con el Registro de Adoptantes de la Provincia”.

Así,
la mujer víctima de violación podría dar el hijo que conciba en adopción, exactamente como propone insistentemente Para Hacerse Oír-Hablemos Claro.
De acuerdo al artículo 3 “Las mujeres embarazadas como consecuencia del delito de abuso sexual con acceso carnal podrán acudir al Centro a fin de ser atendidas por el equipo interdisciplinario, el que las evaluará en forma integral, y emitirá un dictamen que determinará las necesidades de la mujer, con el fin primordial de evitar la interrupción del embarazo”.

A su vez, el artículo 5º aclara que “a los efectos de la presente ley se considera víctima a toda mujer que haya sido víctima del delito de abuso sexual con acceso carnal y que de ello haya derivado un embarazo, como así también a sus familiares”.

Pacto de San José de Costa Rica: Toda persona tiene derecho a la vida
El aborto producto de una violación es no punible, conforme lo determina el Código Penal en su artículo 86º, inciso 2º.

Sin embargo,y también coincidiendo con lo que siempre hemos sostenido desde Para Hacerse Oír-Hablemos Claro, la diputada Viola sostiene
que la interpretación de esa norma adolece de “validez constitucional, atendiendo a que viola el principio de jerarquía que debe reinar en el ordenamiento jurídico argentino”. Y para eso destaca el artículo 4º de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), con acuerdo constitucional, que regula el “derecho a la vida”, y que establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”.
De acuerdo a la legisladora
“Es necesario considerar que el Estado debe estar presente ante los casos de mujeres embarazadas como consecuencia de delitos contra su integridad sexual, a los fines de asistir a las mismas y evitar en la mayor medida de lo posible que tomen la decisión más drástica, es decir: evitar el aborto¨
.

El Protocolo del Aborto No Punible en Entre Ríos
En marzo de 2012 se aprobó en la Provincia de Entre Ríos un protocolo de atención de los casos de aborto no punible, elaborado por la gestión del ex-ministro de Salud de Entre Ríos, Hugo Cettour.

Fue a partir del fallo que dictó ese año la Corte Suprema en el caso “F.A.L. s/Medida Autosatisfactoria”.

La sentencia se fundamentó en el el artículo 86º del Código Penal, que prevé la práctica del aborto “terapéutico” o “no punible” en casos de violación o cuando haya riesgo de vida para la mujer. Y dejó en claro que no se necesita ningún recurso judicial para hacer cumplir la ley.

La Corte, además, exhortó a las provincias a redactar sus propios Protocolos para evitar que esas confusiones siguieran reproduciéndose hacia el interior de los sistemas de salud.

Entre Ríos redactó su propio protocolo, que cumple en parte con aquel mandato judicial. Pero distintas organizadores, entre estas Amnistía, han pedido la derogación de ese protocolo, y la aplicación de uno que respete el contenido del fallo de la Corte.

Lo que se reprocha es que el protocolo entrerriano prevé el aborto sólo en casos de violación, pero no cuando está en riesgo la vida o la salud de la mujer.

La resolución Nº 974, que dictó el Ministerio de Salud en 2012, estableció que el acceso a la práctica del aborto no punible “deberá guiarse por los principios de no judicialización, justicia, autonomía, confidencialidad, privacidad y no maleficencia”. Y para llevarla a la práctica, “no deben requerir la intervención y/o autorización judicial”.

Pero la aplicación de ese Protocolo fue considerado restrictivo por distintas organizaciones, entre ellas, Amnistía Internacional que en 2015 pidió al exministro Carlos Ramos una reforma, aunque sin éxito. La organización sostuvo que el protocolo provincial contraría el texto de la resolución de la Corte, que sólo exige una declaración jurada de la víctima de una violación.

El Protocolo de Entre Ríos impuso “requisitos adicionales”, como la actuación de un equipo interdisciplinario, que certifique que la mujer ha sido efectivamente violada, y además requiere la intervención del director del hospital, que debe autorizar la práctica.[/c]

Además, Amnistía hizo notar que el Protocolo provincial “regula únicamente el aborto permitido en casos de violación” pero no incluye el aborto permitido “en casos de peligro para la vida o la salud de la mujer”. Y así, eludiendo un derecho contemplado en la ley, “promueve la confusión en los médicos respecto a la forma de proceder para este segundo supuesto”.

Pero también reprochan que el Protocolo “incorpora un requisito adicional para acceder al aborto legal para los casos de violación, en tanto exige la verificación del abuso sexual por parte de un equipo interdisciplinario. Esta circunstancia es absolutamente arbitraria puesto que la Corte Suprema establece como único requisito para acceder a la práctica de aborto, en casos de violación, una declaración jurada de la mujer”.

Evitar que la única salida sea el aborto, objetivo de la diputada Viola
Pero a partir de aquel fallo de la Corte, la diputada Viola sostiene que “la atención de la víctima debe enfocarse en evitar que la única salida sea el aborto no punible, sino al contrario, debe asistirse a la víctima a fin de hacerle ver la posibilidad de mantener con vida a ese ser que ha sido gestado”.


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