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Triunfo pro-vida en Uruguay: derecho a la objeción de conciencia confirmado por Tribunal en lo Contencioso Administrativo
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Martes, 25/08/2015
Triunfo pro-vida en Uruguay: derecho a la objeción de conciencia confirmado por Tribunal en lo Contencioso Administrativo
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro se congratula con la victoria de la causa pro-vida en Uruguay: el gobierno de la Banda Oriental perdió un juicio frente a cerca de 100 ginecólogos que, dos años atrás, habían presentado un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para impugnar 11 de los 42 artículos del decreto que reglamentó la ley del aborto.
El fallo del Tribunal en lo Contencioso y Administrativo (TCA), del 11 de agosto ppdo., que se ha conocido en estos días y alcanzado una gran difusión en los medios electrónicos, afirma que dicho decreto restringe
«ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud».
Asiste a los médicos el derecho de abstenerse de participar en todos los pasos conducentes al aborto
El fallo definitivo del Tribunal permite a los ginecólogos en general y no tan solo a quienes iniciaron el citado recurso,
¨a abstenerse de participar en cualquiera de los pasos que una mujer deba seguir para realizarse un aborto, por no estar de acuerdo con la práctica, lo que se considera objeción de conciencia¨.
Conforme el decreto original, los médicos objetores de conciencia únicamente podían manifestarse contrarios a practicar un aborto cuando se tratara de coordinar el procedimiento, o sea, cuando se procediera a realizar el legrado o a recetar el medicamento para abortar.

Sin embargo, obligatoriamente debían participar de la primera consulta de la mujer con un equipo interdisciplinario y a firmar el formulario de interrupción voluntaria del embarazo.

En sentido opuesto, conforme el Tribunal,
«quien firma este formulario está participando activa y directamente en el proceso de interrupción del embarazo, a lo cual no permite objetar, sino que se obliga a intervenir».
Asimismo,
¨los médicos no estarán obligados a derivar a otro especialista a una paciente que quiera practicarse un aborto pero sí estarán obligados a informar sobre las alternativas disponibles ante un aborto, como la adopción, o la existencia de organizaciones que colaboran con las mujeres embarazadas¨
, según explicaron a medios especializados Gianni Gutiérrez y Agustín Amonte, abogados de los médicos.

«La sentencia del TCA es contundente en la defensa de la libertad y del ejercicio de la profesión médica» porque permite que la objeción se practique «en su máxima expresión».
afirmaron los citados profesionales.

Los médicos objetores de conciencia deberán continuar presentando, sin embargo, un escrito en defensa de su derecho en todas las instituciones en las que trabajen.

Es decir, el TCA no hizo lugar al pedido de que no fuera necesario que el objetor de conciencia presentara por escrito su deseo de no prestar este tipo de servicios.

Además, se mantiene el artículo que indica que queda excluido del derecho de objetar conciencia el personal administrativo, operativo y demás personal que no tenga intervención directa en el acto médico respectivo. También se sostiene que solo serán válidas las objeciones de conciencia que sigan los procedimientos establecidos en la presente reglamentación, algo que los médicos impugnaban.

Plazos para la reflexión de la mujer
De acuerdo a la ley del aborto, cuando una mujer expresa a su médico que quiere abortar dispone de un período de reflexión de cinco días para contemplar si desea o no quitar la vida al hijo que lleva en su seno.

Para el Tribunal existen diferencias en cómo se plantea el plazo en la ley y en el decreto, que menciona que los cinco días comienzan a correr luego de que la mujer manifiesta su deseo a su médico, por primera vez.

El Dr. Juan Pedro Tobía, Ministro del Tribunal, sostuvo que luego del primer encuentro, las mujeres podrían no tener tiempo suficiente para seguir con el procedimiento. «Puede ocurrir que la usuaria [del sistema médico] haya recibido solo el asesoramiento del ginecólogo y, antes de entrevistarse con el resto del equipo, ya haya transcurrido el plazo mínimo de reflexión legalmente previsto», expresa la sentencia.

El fallo dispone que las diferencias en los plazos resultan «de singular gravedad».

Por ese motivo, el tribunal anuló el artículo que pautaba que los cinco días de reflexión comenzaban a correr a partir de la primera entrevista, es decir, cuando la mujer se lo planteaba a su médico. Con la anulación, los cinco días de reflexión comienzan cuando la mujer se haya reunido con el equipo técnico, formado por un ginecólogo, un especialista en salud mental y un trabajador social.

Desde Para Hacerse Oír-Hablemos Claro hacemos llegar nuestras felicitaciones a quienes se esforzaron para hacer posible este triunfo de la causa pro-vida en Uruguay y manifestamos nuestro anhelo de que también en la Argentina sean posibles triunfos análogos y aún mayores, por la unión de esfuerzos de todos aquellos que estamos consubstanciados en la defensa de la vida desde el primer momento de la concepción, recordando que
¨no se es menos persona por el modo como se fue concebido y, por lo tanto, no hay acto de mayor discriminación ni de mayor de violencia que decidir quién nace y quien no¨. (Cfr. Lic. Araceli Ramilo Alvarez, ¨Respuesta frente al aborto como un derecho¨ in www.hacerseoir.org)


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