Admin
 
 
Logo DIPLOX
COBRO DE EXPENSAS DIFICIL
Volver Por daddino
  
Martes, 04/08/2015
¿Qué son ¨las expensas¨?

Son los gastos comunes de un edificio, que según la Ley de Propiedad Horizontal N* 13512, artículo 8, son a cargo de todos los propietarios de los departamentos de dicho edificio, en la proporción que corresponde a la superficie que tiene cada uno.

¿Qué pasa si no se pagan?

No pagar las expensas genera un desequilibrio en las cuentas del edificio, ya que esa proporción de gastos debe ser absorbida por el resto de los copropietarios, incrementando el monto del mes siguiente.

¿Cómo y cuándo se empieza un reclamo?

En general el plazo para iniciar el reclamo a quien no paga las expensas es de tres meses. Es decir que al verificarse el tercer mes de deuda, se le reclama formalmente. Muchos reglamentos de copropiedad así lo establecen.

Lo primero que se hace es enviar una carta documento al deudor, intimándolo a pagar. Esto lo hace el Administrador, en nombre del Consorcio.

El Administrador no hace el reclamo y en el Consorcio nadie dice nada, ¿qué puedo hacer?


Lleve una nota a la administración solicitando, como copropietario del Consorcio, que se inicien las acciones correspondientes al cobro de las expensas atrasadas del departamento que las debe.
No olvide pedir que le sellen una copia ya que así Ud. tendrá constancia de que hizo este pedido.
Si, a pesar de ello, no se toman acciones, Ud. se habrá documentado frente a un eventual reclamo al administrador.
No olvide que la falta de reclamo afecta directamente sus intereses, ya que mientras la deuda exista Ud. estará soportando una parte de la misma.

¿Qué pasa si, una vez intimado, el deudor no paga las expensas?

Deben iniciarse acciones legales.
Para poder hacerlo, es necesario que haya una asamblea de copropietarios para dejar asentado que se ha decidido comenzar acciones y facultar al Administrador para que las inicie.

¿Qué tipo de juicio es?

Se trata de un proceso ejecutivo. El juez necesita únicamente corroborar que la deuda existe a través del ¨título ejecutivo¨. No se atienden planteos de otra índole. O sea que el deudor no puede defenderse diciendo que no pagó porque, por ejemplo, el Consorcio no le arregla la humedad del baño. (Situación bastante típica que trataré en otra nota).

¿Cuál es el ¨título ejecutivo¨?

En estos casos, el título ejecutivo es un detalle de deuda de expensas que el administrador debe confeccionar, que incluye capital e intereses.

En el departamento que no paga hay un inquilino, ¿contra quién se inicia el juicio?

Indefectiblemente, contra el propietario.
Generalmente, en los contratos de alquiler se deja asentado que las expensas las paga el inquilino, pero esto es un arreglo entre el dueño del departamento y el inquilino, pero no afecta al Consorcio.
Frente al Consorcio, el responsable del pago de las expensas es siempre el propietario.

¿Cuáles son las consecuencias de un juicio ejecutivo por expensas?

Si, a pesar de haber sido intimado y de habérsele iniciado acciones, el deudor no paga las expensas, el juez ordenará el remate del departamento del deudor y el Consorcio cobrará la deuda con el resultado del remate.

Todos los gastos del juicio serán a cargo del deudor: tasa de justicia, honorarios de los abogados, honorarios del martillero que llevó adelante el remate, etc.

Se permite la transcripción de esta nota siempre que sea íntegra y contenga un link a este Blog

-


Volver Por daddino