Mascotas en los consorcios
Por daddino
  
Miercoles, 22/07/2015
En otro artículo nos referimos a las mascotas como "fuente de amor, pero también de conflictos". En esta oportunidad, profundizaremos aún más el tema y veremos cuestiones legales que pueden afectar tanto a propietarios como a inquilinos.

Quienes leen regularmente este blog, ya deben saber que el Reglamento de Copropiedad y Administración es el que establece la prohibición o no de la tenencia de mascotas. Si bien esto se puede cambiar por Asamblea, en principio, la ley 13512 no prohíbe la tenencia de animales pero aclara en su artículo 6 que "queda prohibido a cualquier ocupante perturbar a los vecinos con ruidos molestos o alterar su tranquilidad en forma concreta".

El Código Civil, en su artículo 2618 establece que "las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia." Esto significa vivir y dejar vivir.

La ley, lamentablemente, no toma en cuenta que muchos animales son compañía para personas mayores o "el mejor amigo" para muchos niños. La norma establece que cuando un animal ingresa en la vida de un Consorcio, debe ser apto para la convivencia y no generar molestias a los demás copropietarios. Me pregunto: ¿Cómo se puede saber esto?

Por otro lado, muchas personas alquilan o compran departamentos sin chequear antes si está prohibido o no la tenencia de animales. Si el Reglamento prohíbe la tenencia, entonces, el animal debe ser desalojado (suena horrible, pero es así), salvo que por Asamblea se establezca lo contrario. La realidad es que no se le puede obligar al resto de los copropietarios a convivir con los ruidos que puede ocasionar un animal doméstico como un perro.

Si en el Reglamento no se prohíbe la tenencia, entonces, quienes sean los dueños de ese animal deberán informar al Administrador de su tenencia y se llamará a una Asamblea para determinar si es apto o no para la convivencia en un Edificio (suena ridículo, pero es así). En ese acto, se hace una nota donde se autoriza la tenencia sin necesidad de modificar el Reglamento.

¿Qué puedo hacer si hay propietarios en el Edificio que tienen mascotas y que ocasionan ruidos molestos?

En primer lugar, se debe notificar al Administrador de la situación para que éste hable con el propietarios y trate de que el animal cese en su comportamiento. También podrá convocar a una Asamblea y allí evaluar la situación con el dueño del animal, antes de tomar una medida drástica.

Si el Administrador no hace nada, entonces se debe intimar por Carta Documento al propietarios para que tome las medidas correspondientes y cesen los ruidos molestos.

Cuando ya se ha intentado TODO y el vecino sigue sin hacer nada, entonces, queda la instancia judicial:

1) la vía rápida de la acción de amparo, para pedirle al juez que ordene el cese de las molestias ocasionadas por los demandados.

2) un juicio civil donde se reclamarán daños y perjuicios ocasionados por quien tiene el perro, ya sea contra el dueño o contra el consorcio (en este último caso, es necesario que se infrinja una norma interna). Si existe un permiso de tener animales, es necesario que se hayan excedido los límites de la normal tolerancia.

3) Siempre existe algún vecino que ante el menor "guau" ya está tocando la puerta de nuestras casas. Conviene hacer una denuncia en la comisaría más cercana para evitar que los "toc-toc" de ese vecino se conviertan en un problema mayor.

Las molestias se puede certificar ya sea con grabaciones en distintos momentos del día o la semana. También, un escribano puede labrar un acto donde se constate que la "normal tolerancia" se excedió hace mucho.

Salvo en Provincia de Buenos Aires, la mediación es necesaria previa la instancia judicial, y lo que allí se resuelva será homologado y tendrá la misma fuerza que una sentencia judicial.

La justicia sólo debe actuar cuando YA NO SE PUEDE HACER OTRA COSA y la situación REALMENTE ES INTOLERABLE. Se deberá probar que existe un PERJUICIO REAL y no meramente hipotético (o por capricho).


Por daddino