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Guía de atención de abortos no punibles actualizada por Ministerio de Salud atenta contra la Ley de Dios y el primer derecho humano universal
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Viernes, 19/06/2015
Guía de atención de abortos no punibles actualizada por Ministerio de Salud atenta contra la Ley de Dios  y el primer derecho humano universal
El Ministerio de Salud de la Nación actualizó la Guía para la atención de abortos no punibles -elaborada por un equipo médico y legal dirigido por la coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Adriana Álvarez.

Actualización que, como quedará demostrado en este breve análisis que ofrecemos desde Para Hacerse Oír-Hablemos Claro-
facilita aún más la práctica del llamado “aborto no punible” en los casos de violación.
Envíe ahora mismo un mensaje al Cardenal Poli, con copia a la Corporación de Abogados Católicos y al Consorcio de Médicos Católicos, pidiéndoles su urgente intervención en defensa del niño por nacer y de la misma madre haciendo clic en: http://www.hacerseoir.org/peticiones.php?id=63
En el aborto ¨no punible¨, dos víctimas: el niño por nacer y la propia madre
“Aborto no punible”, del que resultan dos víctimas, es necesario destacar, en contradicción con el quinto mandamiento de la ley de Dios (“No matarás”) y el articulo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.)

*el niño por nacer, víctima inocente, desde el primer instante de la concepción un ser humano único e irrepetible, como lo certifica la ciencia.
* la propia madre, cuya salud física y psicológica se verá profundamente afectada por la experiencia más deshumanizante que se pueda sufrir, como lo es el aborto, y por las consecuencias del duelo post-aborto que producen afecciones físicas y psíquicas difíciles de curar. (cfr. “El Derecho a la vida es el Primer Derecho Humano Universal a partir del cual tienen sentido los demás derechos-Respuesta frente al planteo del aborto como un derecho”, Lic. Araceli Ramilo Alvarez, in www.hacerseoir.org).

Desde Para Hacerse Oír-Hablemos Claro ofrecemos este breve análisis del Protocolo actualizado con la esperanza de que, en
un esfuerzo común, todos los defensores de la vida logremos que, en sentido opuesto al Protocolo, sean aprobadas leyes en orden a proteger la vida y la salud integral de madres y niños por nacer, en vez de aquellas que provocan la muerte de quienes no tienen culpa alguna de cómo fueron concebidos y además el inmenso dolor -el denominado “duelo obturado” del que poco se habla- difícil de curar, en quienes consintieron ese atentado contra la vida de sus propios hijos. (Cfr. Lic. Araceli Ramilo Alvarez, op. cit.)
Un Protocolo que facilita la práctica del aborto y pretende vencer la resistencia de profesionales fieles al juramento hipocrático y a sus convicciones religiosas
Aún cuando no haya sido elevado a la categoría de resolución ministerial por el Ministro de Salud, el Protocolo actualizado apunta a
facilitar la práctica del aborto -al que denomina ”interrupción legal del embarazo” - en los casos en que el embarazo, fruto de una violación, represente un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre, sea una mujer o una “persona trans con capacidad de procrear”. (¿Cómo puede ser legal matar a un niño inocente?, preguntamos desde Para Hacerse Oír-Hablemos Claro).
Pero también el Protocolo actualizado está confeccionado en
orden a vencer la resistencia de los profesionales de la salud que, fieles al quinto mandamiento de la la ley de Dios -”No matarás”- y al juramento hipocrático -”Nunca daré a una mujer un pesario para causar el aborto”- y a la formación académica recibida en orden a curar y no a matar, se negaran a colaborar con el aborto o intentaran disuadir del mismo a la víctima de la violación.
Es decir, el Protocolo sobre el Aborto No Punible, objetado desde los más variados ámbitos, ya está, de suyo, en contradicción con una abundante jurisprudencia de la misma Corte Suprema en la que se reconoce que el derecho a la vida es el
“primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y resulta garantizado por la Constitución Nacional, derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional” (Cfr. Resol. 409/01, del 22-05-2007)
El Protocolo que nos ocupa deja aún mucho más vulnerable el derecho a la vida del niño por nacer, y desconoce, nuevamente, que
“el Derecho a la vida es el Primer Derecho Humano Universal a partir del cual tienen sentido todos los demás derechos”- que no excluye a nadie y menos a la criatura más indefensa como lo es el niño por nacer en el vientre materno.
Pretende desconocer también que
no se es menos persona por el modo como se fue concebido y que, por lo tanto , “no existe acto de mayor discriminación y de violencia que decidir quién nace y quién no”. (Cfr. Lic. (en Psicología) Araceli Ramilo Alvarez, op. cit.)
Protocolo actualizado deja sin protección alguna a la víctima inocente, el niño por nacer
El Protocolo actualizado pretende ignorar, como hemos dicho, que
la existencia de vida humana desde el primer instante de la concepción es un hecho científico con demostración experimental, y no se trata, por lo tanto, de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica, como lo sustenta la Academia Nacional de Medicina.
Es decir, del punto de vista jurídico,
resulta evidente que madre y niño por nacer son dos sujetos de derecho, por lo cual la actualización del Protocolo, como veremos a continuación, comete la flagrante injusticia de dejar sin ninguna protección a la víctima inocente, sin culpa alguna como fue concebido, es decir, el niño por nacer.
De aplicación obligatoria en todos los centros de salud públicos, privados y de las obras sociales
Así, en el caso de una violación, el Protocolo actualizado incorpora los lineamientos del fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia que interpretó los alcances del artículo 86 del Código Penal y es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino, en los centros de salud públicos, privados y de las obras sociales:

1. No será exigible a la persona que solicite la práctica del aborto, la presentación de la autorización judicial ni la denuncia penal de la violación;
2. La decisión de la mujer que solicite el aborto no podrá ser sometida “por los profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”;
3. Garantiza “el respeto por la intimidad y la autonomía, el flujo de la información clara y veraz, y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada”;
4. Los profesionales de la salud “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones” caso realicen “maniobras dilatorias”, “suministren información falsa” o “prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto”;
5. Los profesionales deben evitar el uso de los estudios de imágenes –ecografías por ejemplo- como una herramienta con el objeto de intentar disuadir del aborto a la víctima de una violación, pues ello puede afectar la libertad de conciencia de la paciente , a la que se le dificulta, así, tomar conciencia de la gravedad del acto, coartándole el derecho a la verdad científica con todas las consecuencias que de allí se originan.
6. Es admitida la objeción de conciencia por parte del profesional de la salud, siempre y cuando ello no ocasione “la dilación, retardo o impedimento” para la práctica del aborto.
7. La objeción de conciencia es siempre un derecho individual, en virtud de lo cual el centro de salud, en su conjunto, tiene la obligación de garantizar el acceso al derecho al aborto en los casos previstos.
8. Como en los temas de salud en general, a la persona que solicite el aborto se le deberá garantizar la confidencialidad, privacidad, celeridad/rapidez y transparencia activa como en todas las otras áreas del servicio de salud.

Una vez más, se vulneran los derechos de la madre y del niño por nacer
En declaraciones a “Página 12” (18-6-2015), Soledad Deheza, de Tucumán, consultora externa del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, se refiere al “dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima” en el caso de la persona embarazada en consecuencia de una violación, causa contemplada para justificar un aborto.

Consideramos que
nadie puede desconocer el trauma terrible que atraviesa una mujer como consecuencia de una violación, pero ello no puede justificar la muerte de un ser inocente que, por lo demás, incrementaría aún más su dolor.
Es precisamente respecto a lo que advierte el célebre Dr. Nathanson -médico abortista arrepentido en cuya clínica se realizaron 70.000 abortos- quien durante un Congreso Internacional convocado por el Colegio de Médicos de Madrid (1984), afirmó que
“la violación que es una situación de violencia terrible, no puede ir seguida de otra no menos terrible como es la destrucción de un ser humano vivo¨.
Habiendo dos vidas en juego –la de una mujer y la del bebé concebido en su seno- la ley debería prever, como propone la Lic. Araceli Ramilo Alvarez en el estudio ya citado la
“asistencia integral, del punto de vista médico, psicológico, social, económico y afectivo a la madre y a la criatura concebida en su seno.”
Y, de ese modo,
“ayudar a la madre a superar el vejamen sufrido por la violación, como también a sobrellevar con contención el embarazo y, si resultara lo mejor para ella y para el niño por nacer, ofreciéndole la posibilidad de dar en adopción la criatura inocente”.
Así,
se evitará la muerte de una criatura en el seno de su misma madre que no quedaría así expuesta a las secuelas muy dolorosas, por cierto, del denominado “duelo post-aborto”. (cfr. Lic. Araceli Ramilo Alvarez, op. cit.)
La vida humana es sagrada e inviolable
En ningún caso puede sostenerse, como pretende el Protocolo actualizado, que el aborto constituya un derecho.

Muy por el contrario, como enseña el Santo Padre Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium Vitae,
“la vida humana es sagrada e inviolable en cada momento de su existencia, también en el inicial que precede al nacimiento”
Es la razón por la cual, desde Para Hacerse Oír-Hablemos Claro
exhortamos a todos las organizaciones defensoras de la vida humana desde la concepción a unirse en un esfuerzo común para lograr que sean aprobadas leyes destinadas a proteger la vida y la salud integral de madres y niños en vez de aquellas que provocan la muerte de quienes no tienen culpa alguna de cómo fueron concebidos y un inmenso dolor, difícil de procesar, en quienes la consintieron.
Orientador Familiar Martin J. Viano
Director
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro

Envíe ahora mismo un mensaje al Cardenal Poli, con copia a la Corporación de Abogados Católicos y al Consorcio de Médicos Católicos, pidiéndoles su urgente intervención en defensa del niño por nacer y de la misma msdre haciendo clic en: http://www.hacerseoir.org/peticiones.php?id=63


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