SE REGLAMENTÓ EL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME"
Por rb
  
Jueves, 08/01/2015
A través del Decreto 2501/2015 se establece un registro de números telefónicos (fijos y celulares) que no podrán ser contactados por las empresas para promocionar y/o publicitar productos o servicios con fines comerciales.

La reglamentación, publicada hoy en el Boletín Oficial, garantiza la protección de la privacidad resguardando este derecho de los usuarios. A partir de ahora, los titulares de líneas telefónicas que no deseen ser contactados por agentes comerciales para comunicarles publicidades podrán registrarse de forma gratuita en una base de datos de alcance nacional. En este sentido, se puso en vigencia una página web para que los interesados registren sus números: http://www.nollame.gob.ar/; o pueden comunicarse al 146 y dejar sus datos para ser ingresados al sistema.

La medida impide el contacto a los inscriptos en dicho registro a través de llamados telefónicos, mensajes de texto o ”cualquier otro servicio similar que la tecnología permita en el futuro”. El decreto, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y el ministro de Justicia, Julio Alak, facultó a la Dirección Nacional de Protección de Datos personales a dictar normas complementarias y de procedimiento para la aplicación de la ley.

Esta reglamentación establece, además, que quienes tengas intereses comerciales o de venta y utilicen como forma de contacto la telefonía, deberán consultar las altas y bajas producidas en dicho Registro con una periodicidad de 30 días corridos. No obstante, en aquellos casos en que los titulares deseen dar de baja su inscripción, la solicitud tendrá efecto inmediato.

Entre las excepciones contempladas se encuentran las llamadas realizadas con motivo de: campañas de bien público, emergencia pública, campañas electorales de partidos políticos, y las que deben ser realizadas por razones contractuales (“siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación”).


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