Ejerciendo la noble profesión de corsario, el comandante David Jewett prestó importantes servicios en la Armada nacional desde 1815 hasta 1821. El 22 de junio de 1815 queda registrado como fecha de su arribo al puerto de Buenos Aires conduciendo el bergantín, de su propiedad, Invencible, portando al tope del mástil la bandera de los Estados Unidos de América.
En aquellas circunstancias no le fue difícil obtener la patente de corso que había solicitado al Superior Gobierno de Buenos Aires el mismo día de su arribo a la metrópoli.
Exmo. Sr. Don David Jewett, comandante de la Marina de los Estados Unidos y residente en la Capital de Buenos Aires, delante de V. E., con el más profundo respeto, se presenta y dice: que animado con la justa idea de la libertad e independencia inculcada por las gloriosas instituciones de los Estados Unidos de América y acostumbrado a defender los justos derechos en el Servicio Naval y al mismo tiempo incitado por un celo entusiástico por la independencia de estas provincias, tiene el honor de ofrecer a V. E. sus pequeños servicios a la gran causa de la emancipación y de la independencia armando un navío particular de guerra de una fuerza respetable y bajo mi mando inmediato y dirección, a cuyo efecto:
A V. E. pido y suplico se sirva mandar extender la patente necesaria para el apresamiento y destrucción de los navíos y propiedades de los enemigos de estas provincias. Y en la misma ocasión para mejor efectuar este fin que se sirva V. E. darle una protección y pasaporte para la tripulación, y si fuera posible concederle el uso de 6 cañones de bronce de a doce para el mejor armamento de dicho navío, gracia que espera de la conocida generosidad de V. E. Exmo. Señor David Jewett. Buenos Ayres, junio 22 de 1815.
La nota precedente estaba dirigida a Ignacio Álvarez Thomas, director supremo interino de las Provincias Unidas. Parece ser que en aquella época la correspondencia oficial no pasaba por el tamiz burocrático que conocemos actualmente, pues ese mismo día recibe la respuesta del gobierno comunicándole que le había sido otorgada la facultad de ejercer el corso con el correspondiente despacho de comandante.
Excelentísimo Sr. David Jewett. En virtud de las facultades que me están concedidas por la honorable junta de observación, acéptase el generoso ofrecimiento del Comandante Jewett; en consecuencia expídasele el Despacho de Comandante del Bergantín de su propiedad, el Invencible, con la correspondiente patente de Corso sujetándose a las instrucciones reservadas que se librarán por el Ministerio de Guerra y Marina, y a la Ordenanza Española de Corso del año de 1801, debiendo archivarse en dicha secretaría el duplicado de las instrucciones firmado por el dicho Jewett a quien se darán las gracias por mi Secretario de Guerra y Marina.
Firmaba este documento Marcos Balcarce, Secretario de Guerra y Marina. Una nota del día 23 de junio certificaba lo expresado en el documento del día anterior.
El Exmo. Sr. Director del Estado ha leído con satisfacción la generosa exposición que se sirvió Ud. dirigirle por intermedio del ministerio a mi cargo, ofertando su generosa persona al servicio de la justa causa de América del Sur; la propuesta que Ud. tuvo a bien hacer para armar por su cuenta un navío de guerra en corso contra los enemigos de este Estado merecieron la aceptación de S. E., en virtud que teniendo la orden de enviarle de su Superior Orden, el Despacho de Comandante del Bergantín Invencible, patente de Corso, igualmente las instrucciones reservadas que deberán regir a V. S. en tan importante comisión y las ordenanzas generales a que fuera obligado.
S. E. tiene por bien agradecer a ud. por mi intermedio, y yo me lisonjeo de encontrar esta oportunidad y manifestarle la consideración con que tengo la honra de ser de Ud. su obediente servidor.
Posiblemente el oficial norteamericano haya sido objeto de una consideración preferencial que le posibilitó obtener la documentación legal para ejercer el corso sin que se produjera ninguna interferencia en la tramitación, merced a la influencia del armador David Curtis Deforest, quien habría avalado sus antecedentes militares ante el gobierno de Buenos Aires.
Un extenso documento fechado en Buenos Aires el 23 de junio de 1815 se explayaba claramente en cuanto se refiere a su nombramiento y a las ordenanzas de corso.
El Director Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata
Por cuanto se halla enterado este gobierno que los actuales Ministros de la España no satisfechos con los seis años consecutivos de desgracias que han causado al Rey y a la Nación, se proponen renovar la guerra devastadora que ha regado de sangre estos países, armando en Cádiz una expedición militar que todas las noticias coinciden que debe abordar a nuestras costas, y convencido que así los reclamos de los legítimos derechos de la América dirigidos a los Generales de los Ejércitos Españoles que ocupan accidentalmente varios puntos de nuestro territorio, como los que han llevado a diversos gobiernos de aquella Nación otros Estados libres del nuevo mundo, unidos por iguales principios a la causa que sostiene este país no han producido hasta ahora por los caminos de la moderación, de la paz y del orden establecido entre las naciones civilizadas, ni menos por interposiciones respetables, otros efectos que la multiplicación de males causados por los peninsulares o sus agentes: por tanto, e ínterin el Soberano llamado a su consideración las calamidades que han afligido a este Continente, y escuchado la voz de estos pueblos, no se ponga término a la guerra de devastación y de sangre en que se ven empeñados por la perversa política de los mandones enviados por la Corte de España, habiendo determinado este Estado, y procurar recompensa y satisfacción a sus súbditos injuriados ha ordenado se concedan represalias generales contra los Buques, efectos y vasallos del Rey de España, y no contra los Americanos Españoles que igualmente defiendan sus derechos; de modo que así los Baxeles de la Marina Nacional, como cualesquiera otros que fueren comisionados por patentes de Corso, y represalias generales, aprehenderán, y pueden legalmente embargar o apresar los Buques y efectos pertenecientes a aquella Nación, y los súbditos de la misma, excepto los referidos Americanos, trayendo a aquellos a juicio ante este Gobierno, según las leyes de las Naciones. Bajo estos principios, considerando suficientemente cualificado a Don David Jewett, natural de los Estados Unidos de Norte América que equipa, arma y abastece de víveres de su cuenta al Bergantín Invencible, del porte de cuatrocientas ochenta toneladas, estructura extranjera, y la dotación de veinte piezas de artillería, a saber, catorce Carronadas de a veinte y cuatro, y seis Cañones de a doce, con ciento ochenta hombres de Tripulación; y habiéndose conferido a dicho don David Jewett por mi despacho de Marina las Ordenanzas Generales de Corso, y las instrucciones particulares, a que quede ligado, según el Documento archivado en el mismo Despacho, he venido en expedir y conceder por la presente al expresado Don David Jewett Patente de Corso, autorizándole como le autorizo, para que pueda manifestar en estado de guerra el dicho Bergantín Invencible bajo su propio mando, pudiendo embargar y tomar por fuerza de armas los Buques y efectos pertenecientes a los Españoles Europeos de la Península, excepto solamente dentro de los puertos o caminos de Príncipes neutrales o en amistad con este Estado, y traer los mismos para que sean juzgados, según las leyes de las Provincias Unidas, y condenados que sean por buena presa, podrá el dicho Don David Jewett vender o disponer de tales Buques o efectos en el modo que queda sancionado ante este Gobierno, estipulado en las mencionadas instrucciones, arreglándose a ellas en lo demás concerniente al Corso; y puesto que nada debe hacerse por el dicho don David Jewett ni por alguno de los oficiales o marineros contrario al verdadero sentido de las presentes letras, sino que deben ser estrictamente observadas por él y por cada uno de ellos en cuanto respectivamente pueda pertenecerles. Por tanto ordeno y mando a todos los comandantes de los Buques de la Armada de las Provincias Unidas y mercantes de los súbditos del mismo Estado le presten todo auxilio al expresado Don David Jewett, y ruego y pido a todos los Reyes, Príncipes, Potentados, Estados y Repúblicas amigas o neutrales, a quienes toque o pertenezca, no le pongan el menor embarazo, y sí le presten toda ayuda, asistencia y socorro en sus puertos con su Bergantín, Tripulación y Presas, ofreciendo hacer lo mismo en todas las ocasiones que así se me pida; en testimonio de lo cual mandé extender esta firmada de mi mano, sellada con el sello de las Provincias Unidas, y refrendado por mi Secretario de Guerra y Marina.
Dada en la Fortaleza de Buenos Aires a Veinte y tres de Junio de Mil ochocientos quince. Ignacio Álvarez, Marcos Balcarce, Sec. de Guerra.
La primera campaña corsaria de Jewett se desarrolló entre mediados de julio de 1815 y fines de septiembre de 1817, capturando cuatro naves en cuyas bodegas se almacenaban valiosas mercancías que justificaban que los buques perseguidos y apresados fueran declarados enemigos del país.
El Invencible había regresado al puerto de Buenos Aires en la primavera de 1817, luego de veintisiete meses de navegación, y habiendo cumplido una exitosa campaña en demanda de los buques españoles que dirigían sus proas hacia puertos del Océano Pacífico, atravesando la jurisdicción marítima del gobierno de las Provincias Unidas.
Hacia los últimos días de marzo de 1820, Jewett, al mando de la fragata nacional Heroína, parte desde Buenos Aires en demanda de una importantísima travesía que culminará en el archipiélago de las islas Malvinas en los primeros días de noviembre. Pero esa es otra historia, ya tratada como Malvinas Argentinas en Historias Curiosas.
Fuente: JOSÉ ANTONIO DA FONSECA FIGUEIRA, David Jewett. Una biografía para la historia de las Malvinas, Buenos Aires, Sudamericana-Planeta, 1985
Los documentos transcriptos, reproducidos por Fonseca Figueira, se encuentran en el Archivo General de la Nación. Conviene recordar que, por el art. 83, inc. 18 de la Constitución Nacional de 1853, el Poder Ejecutivo podía conceder patentes de corso y cartas de represalias con autorización y aprobación del Congreso; asimismo, por el art. 64, inc. 22 de dicho cuerpo legal, el Poder Legislativo contaba con las mismas atribuciones y además podía establecer reglamentos para las presas.