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EL CONARP se hace eco de pedido de Para Hacerse Oír-Hablemos Claro
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Miercoles, 09/02/2011
EL CONARP se hace eco de pedido de Para Hacerse Oír-Hablemos Claro

EL CONARP se hace eco de pedido de Para Hacerse Oír-Hablemos Claro y advierte a responsables de afiche publicitario
 
Los directores de Para Hacerse Oír-Hablemos Claro , Martín J. Viano y la Lic. Araceli Ramilo Alvarez de Viano, solicitaron a las autoridades de la Comisión de Autorregulación Publicitaria su inmediata intervención a propósito del vergonzoso afiche que, con el auspicio de la cerveza Warsteiner, promociona el evento “The Experience” de Crobar, en la ciudad de Buenos Aires.

Para Hacerse Oír hacía hincapié en el efecto negativo –sobre todo para la salud psico-físico-espiritual de   los jóvenes- a que se los invite a consumir cerveza motivándolos con las palabras “Sexo, Lujuria, Desenfreno”, destacadas en un círculo en el mencionado afiche.

“Si no fuera trágico resultaría cómico, afirmaba Para Hacerse Oír , que Warsteiner, después de asociar la cerveza al sexo y la lujuria con desenfreno, cumpla con la ley y coloque al pie en letra chica la frase respecto al beber con moderación y a que está prohibido vender cerveza a menores de 18 años”.

La respuesta del CONARP no se hizo esperar y en carta del 9 de marzo ppdo., dirigida a los responsables por el afiche publicitario, les recomiendan vivamente a observar en el futuro   “los principios  y valores propuestos en el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria en favor de la práctica de una publicidad responsable, en defensa de los valores fundamentales de la sociedad y del prestigio de la industria publicitaria”.

Este es el texto completo de la carta del CONARP, firmada por Miguel Daschuta y Luis O. Ibarra García, presidente y vicepresidente, respectivamente, de la entidad, cuya copia fue enviada al Sr. Mariano  Botas, Presidente de la Cámara de la Industria Cervecera  Argentina, al Sr. Jorge Brizuela, Presidente de la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior, al Sr. Luis Mario Castro, Presidente de la Cámara Argentina de Anunciantes y al Sr. Santiago Olivera, Presidente de la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad .
 
Buenos Aires, 9 de marzo de 2011  
 
Señores
Creso Pacheco de Macedo, Gerente General
C.A.S.A. ISENBECK
 
Señores
Gerencia General
CROBAR
Presente  

Ref:  ¨Hot Carnival” Crobar – Anuncio en vía pública
 
De nuestra mayor consideración,
             
            Nos dirigimos a  ustedes con motivo de un pedido realizado por la ONG “Para Hacerse Oír, Hablemos Claro” (en adjunto), en relación con el tema de referencia.
 
            Luego de analizar los fundamentos de la solicitud, nos permitimos transmitirles nuestra inquietud frente a la promesa de “Sexo, lujuria y desenfreno”, junto con el auspicio de Warsteiner que aparece así como anunciante, considerando la necesidad de fomentar un consumo responsable tal como indican la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo y los principios de autorregulación de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina.
 
            Sin perjuicio del cumplimiento de las leyendas obligatorias, el mensaje del anuncio en cuestión implica una inevitable asociación de la marca anunciante con la promesa aludida contrariando de tal modo la norma del art. 6° de la mencionada ley (*), entrando en conflicto no sólo con la normativa legal vigente sino también con los principios de la autorregulación publicitaria para esta categoría de productos. Además, cabe destacar que el medio utilizado también llega al público menor de 18 años, pudiendo generarse efectos indeseados en los adolescentes y preadolescentes, especialmente en cuanto respecta a su afán de emulación a los mayores, tal como lo advierten los documentos de la OMS.
 
            En razón de ello, recordando el antecedente en  diciembre de 2009 del caso de la promoción que tenía como premio la posibilidad de nadar en una pileta de cerveza, que motivó una denuncia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la consiguiente circular del ex COMFER dando intervención al Ministerio de Salud de la Nación, incluyendo sin mencionarlas a otras publicidades de cervezas y de otras bebidas alcohólicas, y asimismo la reciente resolución de la ANMAT disponiendo el monitoreo de la publicidad de los productos comprendidos en su Código, nos vemos en la necesidad de recordarles que el uso de este tipo de recursos publicitarios puede redundar en  mayores controles por parte de las autoridades reguladoras en perjuicio de esa industria y de la libertad de expresión comercial.
 
            Por tal motivo, los invitamos a reflexionar sobre la inconveniencia en el uso de tales recursos creativos en el futuro, recomendándoles tomar los recaudos necesarios para asegurar en los procesos de calidad de su comunicación publicitaria la observancia de los principios  y valores propuestos en el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria en favor de la práctica de una publicidad responsable, en defensa de los valores fundamentales de la sociedad y del prestigio de la industria publicitaria.
 
            Saludamos a ustedes  muy atentamente.
 
            Por el CONARP,   
  Miguel Daschuta                  Luis O. Ibarra García
                                             Presidente                                 Vicepresidente   
 
(*)   LEY NACIONAL 24.788 DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, art. 6º “Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que: … d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.”
 
CC.
Sr. Mariano   Botas, Presidente de la Cámara de la Industria Cervecera   Argentina
Sr. Jorge Brizuela, Presidente de la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior
Sr. Luis Mario Castro, Presidente de la Cámara Argentina de Anunciantes
Sr. Santiago Olivera, Presidente de la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad
Sr. Martín Viano, Director de la asociación “Hacerse oír. Hablemos claro”                   


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