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Condenan a un cantautor por ofensa al sentimiento religioso
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Viernes, 28/05/2010
Madrid (España), 26 May. 10 (AICA) Por primera vez se reconoce el delito contra los sentimientos religiosos, al decretar un juez la apertura del juicio oral contra el cantante Javier Krahe, con lo cual el Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) vuelve a triunfar en la defensa de la verdadera libertad religiosa.

El 15 de diciembre de 2004, el programa ¨Lo+plus¨ de Canal Plus de TV emitió un video promocional del cantautor Javier Krahe en el que se mostraba ¨Cómo cocinar un crucifijo¨. El crucifijo era troceado, untado con manteca y metido en un horno, saliendo al ¨tercer día en su punto¨. Entonces, el CJTM presentó una querella criminal por escarnio de las creencias religiosas, que ingresó al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Colmenar Viejo.

La jueza titular de dicho juzgado citó a Javier Krahe para prestar declaración como imputado por su video blasfemo y ordenó a SOGECABLE que identifique al director del programa ¨Lo+plus¨ que emitió ese video, y a los responsables de la emisión para recibirles declaración también como imputados; sin embargo, por Auto de fecha 12 de enero de 2007 se sobreseyeron provisionalmente las actuaciones iniciadas.     

Los abogados del CJTM recurrieron dicho auto, recurso que aceptó la Audiencia Provincial de Madrid. La Resolución de la Sección 15ª de la Audiencia apoyó el razonamiento describiendo una de las escenas del video ¨Todo es vanidad. Homenaje a Javier Krahe¨ de la siguiente forma: ¨La escena aparecida en televisión muestra cómo una persona desprende el cuerpo de Cristo de una cruz, lo deposita en una fuente, lo unta con manteca y lo mete en el horno de una cocina, mientras se hace el siguiente comentario: se deja tres días dentro del horno y sale solo; frase que se ve acompañada de una imagen del Cristo saliendo del horno arrastrado por un hilo¨.

La resolución entendió la existencia de un escarnio de la creencia de la Resurrección que sostiene la religión católica, que podía ofender el sentimiento religioso de los ciudadanos fieles, e instó a que se recibiera declaración en concepto de imputada a la directora del programa ¨Lo+Plus¨, y a quienes hubieran tenido responsabilidad directa en la presentación de dicha grabación.

Ahora, mediante Auto de fecha 12 de mayo de 2010, el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Colmenar Viejo acuerda la apertura del juicio oral contra Javier Krahe y contra la productora, por un delito contra los sentimientos religiosos tipificado en el artículo 521.1 del Código Penal, imponiéndose una fianza de 192.000 euros a Javier Krahe, y de 144.000 euros a Montserrat Fernández Villa.

La apertura del juicio oral supone una verdadera victoria en defensa de la libertad religiosa, por cuanto es la primera vez que se aplica el artículo 525 del Código Penal


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