Sentencia Judicial suspende pretenso matrimonio entre personas del mismo sexo

Por
bienaven
Martes, 01/12/2009
Se trata de una medida cautelar que se dicta en el marco de una acción iniciada ante la Justicia Nacional en lo Civil para pedir la declaración de nulidad del fallo pronunciado en el amparo tramitado en sede Contenciosa Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires que declaró la inconstitucionalidad del Código Civil y ordenó la realización de un pretenso “matrimonio” entre personas del mismo sexo.
Esta nueva causa fue iniciada por dos ciudadanos, quienes sostienen que la sentencia del fuero contencioso administrativo viola “derechos sustanciales”, afecta el matrimonio, fue dictada en fuero incompetente y sin el debido contralor y defensa del Estado a través de sus representantes. La jueza civil reconoce la legitimación de estos ciudadanos para actuar y considera que se ha acreditado, “prima facie”, la verosimilitud del derecho y por ello dispone la medida cautelar de suspender el
acto ya programado.
La acción se funda en la doctrina denominada “cosa juzgada írrita”, “proceso que consiste en una acción autónoma declarativa invalidatoria de ese fallo” (considerando II). En el caso, se pretende revisar la sentencia del fuero contencioso administrativo que quedó firme cuando no fue apelada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La “cosa juzgada írrita” es una doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que permite la revisión de un fallo que tiene autoridad de cosa juzgada, “cuando la distorsión del fallo respecto al valor inminente de justicia resulte grave y con ello se comprometa el orden social” (considerando II).
El fallo dictado hoy no resuelve el fondo del asunto, de modo que la causa continuará tramitándose ante el juzgado que dispuso la medida cautelar, corriéndose traslado a los varones que pretenden contraer matrimonio entre sí y al Gobierno de la Ciudad.
(FUNDAR -Servicio a la Vida- Gacetilla 302/09)

Por
bienaven