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El Derecho a la vida es el Primer Derecho Humano Universal a partir del cual tienen sentido los demás derechos
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Viernes, 23/07/2010
A propósito de los intentos de legalizar, de hecho, el aborto en nuestro país en particular cuando practicado en los casos de violación., es necesario señalar que ello significa abrazar una concepción reduccionista de los derechos humanos, según la cual los niños pueden nacer conforme hayan sido concebidos. ¿Qué culpa tienen los niños? ¿Son menos niños que otros por la forma en que fueron concebidos?

Cabe señalar , además, no solo la inconstitucionalidad de dichos intentos sino también lo improcedente que resulta aplicar las normativas del art. 86 del Código Penal, dado que en este momento con los avances tecnológicos nadie puede cuestionar que hay vida desde el momento de la concepción. Por lo tanto madre e hijo son dos sujetos de derecho a los cuales hay que proteger con todos los recursos en el área de Salud, abarcando los aspectos tanto psíquicos como físicos, sociales y económicos, desde el momento de la gestación, de manera integral. Es un deber del Estado.

“La vida humana comienza con la fecundación”
(Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires. De la Declaración sobre el aborto provocado, aprobada por el Plenario Académica en su Sesión Privada del 28 de Julio de 2004). “La vida humana comienza con la fecundación, esto es un hecho científico con demostración experimental, no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica. En el momento de la fecundación, la unión del pronúcleo femenino y masculino da lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución llegará al nacimiento, como consecuencia, terminar deliberadamente con una vida humana incipiente es inaceptable.

Representa un acto en contra de la vida, pues la única misión de un médico es proteger y promover la vida humana, nunca destruirla. Esta convicción está guardada en la cultura mundial y muy notablemente en el juramento hipocrático. Siendo el derecho a la vida el primero de los derechos personalísimos, toda legislación que autorice el aborto es una negación de estos derechos y por lo tanto de la medicina misma. Con los adelantos tecnológicos actuales en Reproducción Humana para combatir la mortalidad prenatal, salvando fetos y recién nacidos enfermos, resulta un absurdo la destrucción de un embrión o feto …”. Cabe mencionar el punto del Juramento Hipocrático a que alude la Academia: “Estableceré el régimen de los enfermos de la manera que les sea más provechosa según mis facultades y a mi entender, evitando todo mal y toda injusticia .No accederé a pretensiones que busquen la administración de venenos, ni sugeriré a nadie cosa semejante; me abstendré de aplicar a las mujeres pesarios abortivos” (Hipócrates).

Protección de los no nacidos en nuestro ordenamiento jurídico
La protección de los concebidos y no nacidos posee en nuestro ordenamiento jurídico rango constitucional partir de la elevación a tal jerarquía, en el año 1994, de la ¨Convención sobre los Derechos del Niño¨, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el 20 de noviembre de 1989, y aprobada por el Congreso de la Nación mediante la Ley Nº 23.849, sancionada el 27 de noviembre de 1990, con reserva y declaración, conforme a su artículo 2º., en el sentido que para la Argentina ¨... se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción¨, lo cual obliga a señalar que el rango asignado a las declaraciones, convenciones, pactos y tratados sobre Derechos Humanos, conforme al artº 75 inc. 22 de nuestra Ley Suprema, lo ha sido ¨en las condiciones de su vigencia¨ y por ende con sus reservas y declaraciones complementarias.

El Estado argentino adhiere a la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo 1994) estableciendo reservas al capítulo II, Principio I: ¨Teniendo en cuenta que la vida existe desde el momento de la concepción y desde ese momento la persona en su dimensión única e irrepetible goza del Derecho a la vida, siendo fundante de todo los otros derechos individuales¨. Y al capítulo VII sobre derechos y salud reproductiva al no admitir que en dicho concepto se incluya el aborto como método de regulación de la fecundidad. A igual conclusión se arriba a partir del inciso 23 del mismo artº constitucional ya que si nos referimos a una prestación asistencial del niño y de la madre ¨desde el embarazo¨, nos estamos refiriendo a ambos. La vida del concebido tiene ineludible valor jurídico y por lo tanto posee valor supremo. No se puede vulnerar la Constitución Nacional (arts. 16 y 19) y otros acuerdos internacionales. El derecho a la vida es el primer derecho humano universal a partir del cual tienen sentido los demás derechos.

¿Si le quitan al hombre el derecho la vida que sujeto de derecho puede ser? Se vulnera el derecho a la vida del nascituro y la propia salud de la madre. También el riesgo de la madre es mayor en la inducción pretérmino que en el parto a término. A los tres meses del embarazo, ya puede saberse que un feto tiene anencefalia, pero a esta altura del embarazo una interrupción forzada es claramente un aborto. En el artículo 70 y 72 del Código Civil se refuerza esa protección con el reconocimiento de la calidad de persona del niño por nacer, con independencia de su viabilidad y con la penalización del aborto (ver también artº 85 y ss. del Código Penal).

El caso de la anencefalia
Bien sabemos que el adelantamiento del parto traería aparejado la muerte del niño, debido a la anencefalia y que lo mismo ocurriría si nace a término, pudiendo vivir aproximadamente 12 horas fuera del seno materno. Pero la diferencia radica en que, de continuar el embarazo, el niño viviría unos meses más y, conforme el marco normativo, ese tiempo de vida intrauterino está garantizado como derecho a la vida (la inducción al parto o cesárea prematura en este caso produciría la anticipación de una muerte incontrastable para el niño).

El aborto requiere de una mujer grávida, de un feto vivo y de una interrupción prematura del embarazo que produzca la muerte del feto. En el caso que tratamos, más allá de la anencefalia que padece el niño en gestación, la anticipación del alumbramiento conduciría a la inmediata muerte postnatal del feto. Esto es un aborto, en tanto esa criatura solo tiene asegurada vida intrauterina, limitada a las próximas semanas, en que todavía puede permanecer en el vientre de su madre. En consecuencia, tal acción médica se habrá de convertir de modo directo e inmediato en el antecedente causal que precipite la muerte del ¨nasciturus¨. Ello marca la diferencia entre que se mate al feto ¨artificialmente o muera naturalmente¨, más allá de su breve período de vida. Este último punto (fundamental en este binomio tan importante madre-hijo), lo retomaré después en lo que hace al tema de la salud integral de la madre, así como del grupo familiar.

Si se tiene en cuenta el Derecho a la Salud y a la protección de la Familia en su conjunto, se debe proceder con el rigor científico y la seriedad que requiere la temática planteada, y no con vistos de inmediatez, sin tener en cuenta que aquí estamos hablando de un proceso que necesariamente comprende un acontecer traumático y las consecuencias del mismo.

Consecuencias de un aborto en la madre
Acompañar a la madre y a la familia en dicho proceso es vital, tanto en el aspecto físico como psicológico. Al respecto cabe señalar las consecuencias que conlleva un aborto, no solo para el niño sino también para la madre, además de aquellas que comprenden la imposibilidad de realizar un proceso de duelo cuando se ha interrumpido el embarazo que, como consecuencia de la acción médica, precipitaría la muerte del niño.

Proceso de duelo.-
El proceso de duelo está inscripto en toda cultura, puede diferir el modo de llevarlo a cabo, pero como función restitutiva frente a la pérdida, coexiste en distintas culturas. En el caso del aborto, el trauma que ocasiona cuando es provocado, consciente o inconscientemente, hace que ese duelo no pueda ser procesado. No se puede llevar a cabo, porque se ha tenido participación directa en la muerte de ese ser inocente. De allí que vuelva una y otra vez como un proceso sin poder dar un cierre al mismo. De allí las manifestaciones psíquicas y físicas como consecuencia de la culpa que no pudo ser elaborada .

Riesgo para la salud de la madre.-
El riesgo para la salud de la madre ha sido el núcleo de las discusiones en el caso del aborto en general. Con respecto a la anencefalia, no ha sido comprobado como un riesgo físico mayor que otro caso de embarazo llevado a término. Es oportuno mencionar lo dicho por el Dr. Illia, especialista en embarazo de alto riesgo, Subdirector del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá: ¨Existe la posibilidad de que el embarazo cause patologías sobrevinientes, como cualquier embarazo, pero esos riesgos son inherentes a la naturaleza misma del acto quirúrgico, consistente en traer al mundo un nuevo ser¨. No dejamos de reconocer lo traumático del caso, sabiendo que el niño por nacer vivirá pocas horas, ocasionando en la madre y el núcleo familiar sufrimiento psíquico. Pero este sería mayor si se produjera la interrupción del embarazo adelantando la muerte del niño.

Consecuencias psíquicas y físicas.-
La salud física y psicológica de la mujer se ve afectada por el aborto. Los síntomas clínicos varían y las mujeres presentan una serie de afecciones, incluso diez o veinte años después de practicarlo. Aparecen síntomas tales como la depresión, insomnio, pesadillas, abuso de fármacos, afecciones psicosomáticas importantes. El síntoma del aniversario de la fecha del aborto o de la fecha en que hubiera nacido el bebé, con motivo del cual la mujer suele tener dolores abdominales, migrañas, afecciones psicológicas. El aborto deja una huella psíquica difícil de borrar, además de aparecer disfunciones sexuales. Las experiencias del aborto resultan traumáticas. El aborto en sí mismo es la experiencia más deshumanizante que se pueda sufrir. El Dr. Nathanson, médico ginecólogo, ex-director de la mayor clínica abortista del mundo, durante el Congreso Internacional, convocado por el Colegio de Médicos de Madrid (España), hizo declaraciones respecto al aborto, a partir de sus estudios de fetología: ¨Pues bien, estudiando el feto en el interior del útero materno pude comprobar que es un ser humano¨. Y continúa diciendo: ¨Como científico no es que crea o piense, sé positivamente que la vida comienza en el preciso momento de la concepción y debe ser inviolable. Puedo asegurarles que el aborto no es un problema de tipo confesional, por ejemplo yo no pertenezco a ninguna religión, y sin embargo les estoy hablando contra el aborto¨. Continúa diciendo Nathanson ” “La violación es sin duda una situación muy dolorosa. Aún en este caso de violación, que realmente es terrible, no debe ser seguida de otra, no menos terrible, como lo es la destrucción de un ser vivo. Por lo tanto, tratar de borrar de esa manera [aborto] una horrible violación no parece lógico. Eso es sencillamente absurdo y en realidad lo que hace es aumentar el trauma de la mujer, al destruir la vida de un ser inocente. Porque esa vida tiene valor en si misma, aunque haya sido creada en circunstancias tremendas”.

Los conflictos que llevan al aborto, la experiencia del aborto en sí misma y sus consecuencias son difíciles de tratar. Una gran fantasía se desarrolla en este proceso, porque no es fácil hacer el duelo cuando se ha tenido cierta responsabilidad en la muerte de la persona. Estaríamos colocando a la madre en una especie de encerrona trágica, difícil de resolver. La mujer tiene que rehumanizarse, antes de que pueda rehumanizar a su bebé y poder comenzar así el proceso de duelo. La tristeza difiere de cualquier tipo de tristeza. Aparece la ira hacia sí misma y hacia los demás (aquí involucra al resto de los miembros de la familia, que suma esto al dolor que ya tiene). Aparece la culpa, el reconocimiento del daño (responsabilidad subjetiva, que surge con fuerza como consecuencia del daño infringido al niño por nacer, independientemente de que legalmente o socialmente no exista sanción. La responsabilidad subjetiva es aquello que nos vuelve como producto de nuestra acción).

Se observa el miedo a la propia agresividad, a ser castigado, abandonado. Suelen aparecer dificultades de relación intrasistémicas entre los miembros de la familia. Avasallamiento de la Patria Potestad El proyecto aprobado por la Comisión de Acción Social y Salud incluye el derecho a interrumpir el embarazo a menores de catorce años que no hayan sido declaradas incapaces , independependientemente de la decisión de sus padres. Es decir, deja a menores de edad en un estado de absoluta vulnerabilidad, no respetando la etapa que atraviesa una adolescente precisamente cuando necesita la presencia de sus padres de manera incuestionable, poniéndola en serio riesgo psíquico. Riesgo que en caso de abortar aún sería mayor.

Tómese en consideración, entonces, que se está reglamentando la muerte de un niño inocente que en cualquiera de los casos de los que trata el proyecto no tiene culpa alguna de como fue concebido y cuya vida debe ser respetada. Pero no solo no respeta este derecho fundamenta, sino que también avasalla la Patria Potestad, también contemplada en la Constitución Nacional art. 75, inc 22 . El Código Civil (Art. 265) establece: ¨Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de los padres . Tienen éstos el derecho de criar a sus hijos...¨ y el artículo 267 se refiere a las necesidades de los hijos como facultades privativas de los padres que VEDAN toda acción directa del Estado sobre sus hijos sin su intervención .

El caso de Luciana (Santa Fe)
Es interesante mencionar el caso de Luciana ( Rosario Pcia.de Santa FE 25 10.01 Diario La Nación ).

Quien solicitó en ese momento abortar , luego de tres meses de embarazo, recibió el diagnóstico de anencefalia. La Corte Suprema autorizó el aborto a los cinco meses de embarazo. En ese momento Luciana desistió de abortar pese a la autorización aún sabiendo el diagnóstico: “Una mañana me desperté ví que mi bebé se movía y decidí tenerlo”. Pese a que su chiquito vivió pocas horas, Luciana le dio la vida mientras estuvo con ella. De ese modo Luciana llevo a cabo, con dolor frente a la pérdida, un proceso de duelo, difícil como ocurriría frente a la pérdida de un hijo. Pero su hijo tuvo un nombre y junto con su familia sobrellevaron esa situación. El dolor no es el mismo que si ella hubiera adelantado la muerte de su hijo con todo lo que ello hubiera significado. El proceso, aunque difícil, siguió su curso natural. No se obturó el duelo.

Conclusión: no aprobar los proyectos de ley de aborto no punible
Por todo ello consideramos no conveniente la aprobación de estos proyectos de ley de aborto no punible. Si se debe salvaguardar la preservación de la salud psicofísica de la madre, del niño y del grupo familiar. Si bien reconocemos el daño sufrido, no deseamos incrementarlo aún más. Además de todos los fundamentos jurídicos que se contraponen a dicho proyecto, es hora de que la Constitución, las leyes vigentes en nuestro país, de una vez por todas sean tenidas en cuenta, retomando el orden constitucional que nos devuelva las garantías necesarias para construir una nación, donde no vayamos a la deriva y contemos con seguridad jurídica y no con permanentes estados de inconstitucionalidad. Si deben realizar proyectos que incorporen equipos interdisciplinarios en todos los servicios de Salud que contemplen la atención a la madre y al niño desde el inicio del embarazo, brindando atención en el área físicopsicológica, así como social y económica, de acuerdo a lo necesario trabajar el vínculo madre- hijo desde un inicio y en casos extremos en que este vínculo no se pueda dar, favorecer la adopción, pero nunca la muerte de un ser inocente. Hay listas interminables de personas que están dispuestas a adoptar y brindar cariño y contención a esos niños y nunca abandonar a la madre. Ese es el deber del Estado: legislar e implementar leyes que defiendan la vida, la salud integral y no legislar para quitar la vida a quienes no tienen la culpa de cómo fueron concebidos. Por violación o en caso de que la madre tenga cualquier tipo de discapacidad , o en circunstancias de sufrimiento psicofísico, un niño en el seno de su madre en cualquiera de estos casos no es menos persona que otro niño concebido en circunstancias de privilegio .

¿Donde están los derechos humanos aquí de aprobarse tales proyectos?
“No hay acto de mayor discriminación ni de mayor violencia que decidir quién nace y quién no” “La vida humana es Sagrada e inviolable en cada momento de su existencia, también en el inicial que precede al nacimiento. El hombre, desde el seno materno, pertenece a Dios que lo escruta y conoce todo, que lo forma y lo plasma con sus manos, que lo ve mientras es todavía un pequeño embrión informe y que en él entrevé el adulto de mañana, cuyos días están contados y cuya vocación está escrita en el libro de la vida” (S. S. Juan Pablo II, Encìclia Evangelium Vitae) “Consentir una falsedad no solo implica en ella la conciencia sino que afecta la dignidad intelectual bajo el concepto de un verdadero atentado. Quién se deja engañar a sabiendas, miente con mayor cobardía aún, porque ni siquiera se compromete” (Leopoldo Lugones)

© Lic. Araceli Ramilo Alvarez, Para Hacerse Oír-Hablemos Claro - Puede ser reproducido parcial o íntegramente citando la fuente.


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