Qué deben saber los usuarios sobre los cambios en las facturas
¿Qué ocurre con las facturas emitidas pero no abonadas?
Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán informar a los clientes su anulación en un plazo que no supere los 3 días corridos. Esas facturas volverán a ser emitidas con la aplicación de manera inmediata de la bonificación del 100% en el cargo gas y energia eléctrica, sobre los consumos correspondientes a los períodos de junio y julio.
¿Cómo vendrá la facturación por los consumos de agosto?
En los casos que ya hayan sido facturados, serán bonificados del cargo en un 70%, así como de existir consumos anteriores a junio (atentos a los procesos de lectura de consumos realizados por cada una de las distribuidoras y subdistribuidoras) formarán parte de la refacturación.
¿Y en cuánto a las facturas emitidas y cobradas?
Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán instrumentar los medios necesarios, a fin de reintegrar en la primera factura por emitir, el importe cobrado en concepto del cargo correspondiente a los períodos de consumo de junio y julio oportunamente facturados. También corresponderá otorgar igual tratamiento respecto de los consumos de agosto, con fin de ajustar su bonificación al 70% del valor del cargo para este mes.
¿Cómo serán los reintegros de lo ya abonado?
Deberá figurar en la factura por emitirse en una línea separada y bajo un concepto específico, identificado con el nombre “Bonificación Cargo Decreto 2067/08 para el caso del gas y Resoluci´çon 652 en el de la energía eléctgrica”. Con idéntico criterio se reflejará su correlato impositivo (IVA).
¿Y si el monto a reintegrar fuere superior al consumo de agosto?
En os casos en que la suma originada como crédito supere el importe total de la factura por emitir, la bonificación se afectará al resto de los conceptos facturados y la diferencia resultante a favor del usuario se imputará en las futuras facturas por emitirse, con igual criterio y hasta su devolución total.
Se firmaron las resoluciones que desactivaron el aumento en las tarifas de luz y gas
El
Enargas y la
Secretaría de Energía oficializaron hoy lo anunciado el miércoles por el ministro
Julio De Vido en el Congreso. El martes se publicará en el
Boletín Oficial, informaron a Infobae.com
El Ente Nacional Regulador del Gas firmó esta tarde la
resolución I/828, que
desactiva los cambios en el cuadro tarifario que habían sido dispuestos el año pasado, tal como anunció esta semana el Gobierno durante un debate de comisión en la Cámara de Diputados.
De este modo, el Ente respondió a una nota que fue girada ayer por el
Ministerio de Planificación en donde se solicitaba formalmente que se arbitren ¨los medios necesarios¨ para:
*Extender hasta el 30 de septiembre del presente año el período establecido en el Art. 2° de la Resolución ENRG N° 768/2009.
*
Dejar sin efecto el cargo aplicado a los usuarios residenciales durante el período comprendido entre los meses de junio y julio del corriente año, debiendo, en consecuencia, implementar los mecanismos y procedimientos que resulten necesarios para la devolución de los montos abonados por dicho concepto a los usuarios residenciales alcanzados.
*Establecer una bonificación equivalente al 70% del cargo a aplicar a los usuarios residenciales, durante el período comprendido entre los meses de agosto y septiembre del presente año.
El Enargas ordenó, además, iniciar
¨de inmediato las auditorías pertinentes para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y el debido proceso de facturación y refacturación derivado de la instrumentación de esta medida¨.
Este escrito lleva la firma del ingeniero Antonio Luis Pronsato, actual interventor del Ente Nacional Regulador del Gas.
En otra resolución similar, el secretario de Energía, Daniel Cameron, firmó el título a través del cual se ordena dejar sin efecto los cambios en la estructura tarifaria en el servicio eléctrico por el bimestre junio-julio.
¨Cammesa deberá efectuar las respectivas transacciones económicas de acuerdo a los precios definidos explicitando el subsidio correspondiente a cada estrato de demanda sobre el que se han aplicado los mismos, el que deberá identificar como subsidio Estado nacional¨, detalla esta resolución, entre otros puntos.
Con esta instrumentación de las medidas, el Gobierno buscó calmar algunas inquietudes de las empresas distribuidoras que por lo bajo habían reclamado la formalización de lo anunciado por el ministro de Planificación en la Cámara de Diputados.