Ante la reforma del Código Civil y Comercial, una obligación de conciencia
Tal como se estuvo anunciando días pasados, comenzó a ser tratado en el Congreso, por iniciativa del oficialismo, el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, uno de cuyos principales impulsores fuera Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El proceso de aprobación, según se puede prever, será rápido. Ya fue distribuido entre los miembros de la Comisión Bicameral el dictamen del oficialismo que, se espera, sea aprobado antes del 10 de diciembre próximo, precisamente porque ese día el Senado y la Cámara de Diputados integrará a los representantes elegidos en las últimas elecciones legislativas, lo cual quizás pudiera dificultar o aplazar la aprobación.
Al margen de las especulaciones políticas, Para Hacerse Oír-Hablemos Claro, insta a todas las instituciones defensoras de la institución de la familia y de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural,
a aunar esfuerzos para aunar esfuerzos y lograr que voces autorizadas, como la de la Conferencia Episcopal, se hagan oir y adviertan los gravísios riesgos que amenazan a nuestra Patria si tal reforma resulta finalmente aprobada.
“Disposiciones legales que un cristiano no puede hacer suyas¨
Para comprender la gravedad de lo que está en juego,
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro,recuerda que el Obispo de 9 de Julio, Mons. Elizalde, con ocasión de la peregrinación diocesana a Luján del 2 de septiembre de 2012 advirtió, refiriéndose a las reformas del Código Civil:
“Las disposiciones legales contemplan, planteándolas con un sentido positivo, opciones que son contrarias a la enseñanza del Evangelio (…) que un cristiano no puede hacer suyas”.
Es por ello, que el mismo Mons. Elizalde recordó que constituía una obligación
“la afirmación, coherente con la vida que se lleva, y a la vez respetuosa de los demás y del marco de la vida social, de los principios de la moral, que surgen de la naturaleza misma del hombre y de nuestra historia, y que un Código, que se aplicará para todos los ciudadanos, no puede ignorar, ya que es también un factor de educación de las conductas”.
Al mismo tiempo, llamó a los argentinos a luchar, dentro del orden y la ley, para que
“se conserve y acreciente en la sociedad la estima y la práctica de los valores esenciales, verdaderos, inmutables, que son condición del bien y de la justicia para todos, y responden al destino eterno del hombre”.
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro dirige filial pedido a la Conferencia Episcopal
Es la razón por la cual, desde
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro
nos dirigimos filialmente a los Señores Obispos para que recuerden a los señores senadores y diputados los cinco punto que la misma Conferencia Episcopal consideró inaceptables en la reforma mencinoada.
Esos puntos fueron mencionados, oportunamente, por el Arzobispo Santa Fe de la Vera Cruz y presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, Monseñor José María Arancedo, en su ponencia ante la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación que a continuación transcribimos:
Discriminación injusta con los seres humanos en estado embrionario
1.Con respecto al artículo 19 del proyecto, sostuvo Mons. Arancedo que constituye una discriminación injusta que algunos seres humanos en estado embrionario sean considerados personas -los concebidos en el seno materno, o los implantados en él-, mientras que a otros se les niegue ese status básico -los concebidos fuera del seno materno, antes de su implantación-. No hay diferencias ontológicas entre ellos. Además, se preguntó cuál es el status o situación jurídica de estos embriones humanos no implantados, que quedan en un estado de absoluta desprotección, abriendo la posibilidad de atentados contra la vida de seres humanos inocentes e indefensos. Remitir la protección del embrión no implantado a una ley especial aún no existente resulta insuficiente para evitar atentados presentes o futuros contra la vida o dignidad de esos seres humanos, expuestos a la comercialización, industrialización o destrucción. Los dilemas morales que plantean los embriones no implantados no se solucionan desconociendo su dignidad y derechos fundamentales, sino en todo caso impidiendo -y no promoviendo- su producción mediante una moratoria en la utilización de estas técnicas.
La familia está fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer
2. Respecto a la familia y el matrimonio: el Presidente de la Conferencia Episcopal sostuvo que la familia fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y social. La familia es anterior al Estado y por tanto, la misión de éste es apoyar y acompañar los modelos exigentes de vida en los que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si el Código Civil dejara de prever esos deberes, el matrimonio se vaciaría de contenido en desmedro de los propios esposos y del bien superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable. Igualmente, creemos que no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana, y de los derechos de la mujer y de los hijos. Por eso, preocupa la equiparación casi absoluta entre el matrimonio y las uniones de hecho. Finalmente, debemos decir que el proyecto no reconoce en absoluto al matrimonio indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de apertura al bien de los hijos, tal como la Iglesia propone a sus fieles, lo mismo que otras confesiones religiosas, y la ley natural lo expresa. Sólo formas débiles e inestables de familia son propuestas y reguladas por el proyecto.
Protección de los derechos del niño
3. Mons. Arancedo también se refirió a la protección de los derechos del niño: El régimen de la paternidad la maternidad y la filiación, así como otras instituciones proyectadas, generan incertidumbre en torno a la protección de los derechos de los niños. Una sociedad que no privilegie los derechos e intereses de los niños por sobre los de los adultos, se empobrece socialmente. Ello se verifica en la regulación de algunos efectos de las técnicas de fecundación artificial, dado que se privilegia un supuesto “derecho al hijo”, por sobre los derechos del hijo a la vida y al respeto de su intrínseca dignidad y el principio de originalidad en la transmisión de la vida humana. Estas técnicas suponen con frecuencia mecanismos de selección de los embriones más aptos, con descarte de los demás. No hay previsiones que eviten estas derivaciones injustas en el proyecto de Código Civil. Igualmente, se conculca el derecho a la identidad cuando queda sujeto a la voluntad de los adultos y se discrimina así entre categorías de hijos con más o menos derechos según el modo en que fueron concebidos. Finalmente, en materia de adopción si bien se avanza, no se privilegia el interés superior de los niños, que consiste en tener un padre y una madre unidos en matrimonio. La adopción debe tener en mira ese interés integral de los niños, y no el deseo de los adultos.
Objeciones éticas y jurídicas a la procreación artificial
4. Respecto a los problemas de la procreación artificial, afirmó que no todo lo que es técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad. Así, existen serias objeciones éticas y jurídicas en torno a la fecundación artificial que deberían conducir a una reflexión más atenta y no sólo permisiva. Si no obstante ello se decidiera llevar adelante la fecundación extracorpórea, el ser humano concebido de esta manera tiene, como ya hemos dicho, el mismo estatuto, dignidad y derechos que cualquier otro. En el derecho comparado podemos ver que existen países que han limitado los daños provocados por el uso de estas técnicas, restringiendo el acceso a ellas a los matrimonios formados por varón y mujer, y prohibiendo la crioconservación de embriones, entre otras restricciones. Es particularmente grave la posibilidad de fecundación post-mortem, ya que no es aceptable permitir deliberadamente orfandades amparadas por la ley.
El alquiler de vientres,agraviante para la dignidad de la mujer y del niño
5. Por último, Mons. Arancedo afirmó que resulta agraviante a la dignidad de las mujeres y de los niños la posibilidad de la existencia del alquiler de vientres, denominado eufemísticamente maternidad subrogada o gestación por sustitución. No es un reclamo social, ni es consistente con las tradiciones jurídicas, principios, valores y costumbres del pueblo argentino. Afirmamos firmemente que degrada a la mujer gestante y es posible que sea fuente de más desigualdad por la explotación para estos fines de mujeres pobres. Esta figura desconoce el profundo vínculo psicológico que se establece entre la madre gestante y el niño al que da a luz. Finalmente, me permito comentar otras cuestiones mencionadas en el documento aportado. Nos preocupa cierto reglamentarismo que propone el proyecto en relación a las asociaciones civiles, e incluso a las simples asociaciones. Más allá de las particularidades de su regulación, que pueden ser en algunos casos opinables, resulta encomiable que el proyecto se ocupe de la protección de los derechos personalísimos. Es imprescindible que, en la regulación de las directivas anticipadas respecto de la propia salud, la prohibición de la eutanasia quede suficientemente clara en la ley. Y, en relación a las exequias, sería deseable que se prevea en forma expresa la necesidad de respetar las creencias y principios religiosos del fallecido, tal como se hacía en proyectos anteriores que sin duda han sido fuente del actual en ésta y otras materias.