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CÓDIGO DE ÉTICA
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Domingo, 09/06/2013
CÓDIGO DE ÉTICA
Del Consejo Profesional de Agrimensura
de la Provincia de Buenos Aires


Artículo 1º.- Los profesionales de la Agrimensura están obligados a ajustar su actuación profesional a las normas de ética.

Artículo 2º.- Es deber primordial de los que ejercen la Agrimensura respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión, como también velar por el prestigio de ésta.

Artículo 3º.- El Tribunal de Disciplina aplicará las sanciones a que autoriza el artículo 38 de la Ley 10.321 ante toda transgresión a la ética profesional.

Artículo 4º.- Se considerarán contrarios a la ética, los siguientes actos.

I) Para con la profesión

a) Las causales enumeradas en el artículo 37 de la Ley 10.321, a saber:
1) Condena criminal por delito doloso, culposo profesional o condena con la accesoria de inhabilitación profesional.
2) Violaciones de las disposiciones de la Ley 10.321, de sus normas reglamentarias o del Código de Ética Profesional.
3) Retardo o negligencia frecuentes o ineptitud manifiesta y omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales.
4) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto sobre aranceles y honorarios, conforme a lo prescripto en la Ley 10.321.
5) Violación del régimen de incompatibilidad establecido por el artículo 8º de la Ley 10.321.
6) El ejercicio de la Agrimensura sin hallarse matriculado de conformidad con lo prescripto en la Ley 10.321.

b) Ejecutar de mala fe actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, no siendo eximente el que hubieren mediado órdenes del superior jerárquico o del mandante.

c) Aceptar tareas que contraríen las leyes o disposiciones vigentes o que puedan significar malicia o dolo.

d) Recibir o dar comisiones, para obtener en su tramitación la aprobación de un trabajo profesional.

e) Recibir o dar comisiones u otros beneficios para la gestión, obtención u otorgamiento de designaciones de cualquier carácter, o para obtener u otorgar el encargo de cualquier trabajo profesional.

f) Autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional que no hayan sido ejecutados, estudiados o controlados personalmente.

g) Asociar el propio nombre a personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.

h) Competir con los demás colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente, a favor del comitente y que, bajo cualquier denominación signifique disminuir, o anular los que corresponderían por aplicación del mínimo fijado en el arancel.

i) Tomar parte en concursos sobre materias profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con la dignidad profesional; con los principios básicos que inspiran este Código o sus disposiciones expresas o tácitas.

j) Hacer uso de medios de propaganda en los que la jactancia constituya la característica saliente o dominante; o por exageraciones que muevan a equívocos. Tales medios deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia y el decoro profesional.

II) Para con los colegas

a) Utilizar ideas, planos o documentos técnicos sin el consentimiento de sus autores o propietarios legítimos, para su aplicación en trabajos profesionales propios, salvo cuando cuenten con aprobación definitiva del organismo que corresponda cuando se trate de planos o documentos

b) Emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad y sin perseguir fines de interés público.

c) Señalar, sin utilizar la vía técnica o científica, presuntos errores profesionales de colegas, sin darles antes oportunidad de reconocerlos o rectificarse.

d) Substituir a un profesional en trabajos iniciados por éste o aceptar el ofrecimiento de reemplazo sin comunicárselo al mismo en forma fehaciente.

e) Ofrecer o aceptar la prestación de servicios profesionales por honorarios inferiores a los que fija el arancel, sin causa justa, en cuyo caso deberá solicitarse autorización al Consejo.

f) Fijar retribuciones desacordes con la importancia o responsabilidad del servicio que preste él o los colegas a sus órdenes.

g) Menoscabar a sus colegas que ocupen cargos subalternos del propio.

h) Designar o influir para que sean designados en cargos técnicos que deben ser desempeñados por Agrimensores, personas carentes del título habilitante correspondiente.


III) Para con los comitentes, empleadores o público en general.

a) Aceptar en provecho propio comisiones, descuentos, bonificaciones u otros beneficios de proveedores de materiales, equipos, etc., de contratistas o de personas interesadas en la ejecución de los trabajos que les hayan sido encomendados.

b) Revelar datos reservados de carácter técnico, financiero o personal sobre los intereses confiados a su estudio o custodia.

c) Ser parcial al actuar como perito judicial designado de oficio, árbitro o jurado, o al interpretar o adjudicar contratos, convenios de obras, trabajos o suministros.

d)
No dedicar su mejor aptitud para atender con diligencia y probidad los asuntos de su cliente.

Aprobado por la Asamblea Ordinaria reunida en la ciudad de La Plata el 7 de agosto de 1987.


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