Córdoba: la Justicia declaró inconstitucional el aborto no punible
Resumen de la noticia
La Cámara Civil de la ciudad de Córdoba que
declaró inconstitucional la aplicación del aborto no punible que había dispuesto la Provincia para sus hospitales por significar una violación de la Constitución provincial y de la ley que reglamenta el ejercicio de la medicina.
Los camaristas ordenaron que la Provincia se abstenga de aplicar la
“Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible¨.
Para Hacerse Oír-Hablemos Clarose congratula con la asociación civil Portal de Belén, la cual interpuso un año atrás un recurso ante un juez de primera instancia para suspender esta práctica.
Noticia Completa
Triunfo de la vida en Córdoba: Para Hacerse Oír-Hablemos Claro se congratula con Portal de Belén
La Cámara de Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba declaró por unanimidad inconstitucional la aplicación del aborto no punible que había dispuesto la Provincia para sus hospitales a causa de significar una violación de la Constitución provincial y de la ley 6222, que reglamenta el ejercicio de la medicina en la provincia.
Entre sus argumentos, Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera consideraron que la disposición viola la Constitución provincial y la ley 6.222, que regula el ejercicio de la medicina en el territorio provincial.
De esta manera, los camaristas ordenaron a la Provincia que ¨se abstenga de aplicar las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Salud N° 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I denominado
“Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible¨.
Los magistrados
se apartaron del criterio de la Corte Suprema y consideraron que deben prevalecer los derechos del niño por nacer. La medida se dio a conocer luego de que hace poco más de un año la asociación civil Portal de Belén interpusiera un recurso ante un juez de primera instancia para suspender esta práctica.
Como se recordará la resolución ahora declarada inconstituicional permitía el abortos en el sistema de salud local
¨con la sola condición de que la madre firmara una declaración jurada sosteniendo que el embarazo era producto de una violación¨ y porque
¨obligaba a los hospitales públicos de la provincia a ejecutar los abortos en esas condiciones¨.
En su fallo,
la justicia provincial recordó que el aborto es ilegal en Argentina y por tanto ¨no se puede exigir un ‘derecho’ a ejecutar una conducta ilícita¨.
¨El hecho de que el legislador penal haya eximido de pena a determinada conducta no necesariamente la transforma a ésta en una conducta lícita y, menos aún, en un derecho exigible¨, señala el texto, que recuerda que hay ¨una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla¨.
Conviene destacar que en el artículo 19, la Constitución de Córdoba reconoce el derecho a la vida desde la concepción. (Noticia publicada por ¨AICA¨ 22-5-2013)
Para Hacerse Oír-Hablemos Clarose congratula con la asociación civil Portal de Belén, la cual interpuso un año atrás un recurso ante un juez de primera instancia para suspender esta práctica por este triunfo de la vida ante la cultura la muerte y hace propicia la ocasión para recordar que:
¨no hay acto de mayor discriminación ni de violencia que decidir quien nace y quien no por el modo como fue concebido¨ (cfr. Lic. Araceli Ramilo Alvarez, in ¨Repuesta frente al aborto como un derecho-El duelo obturado¨)