Dólar turista: el recargo de 20% alcanzará a todos los gastos de marzo cancelados con tarjeta de crédito
Si bien la norma que aumenta la percepción se dio a conocer esta semana, expertos advierten que alcanzará a todos los conceptos incluidos en las liquidaciones de los plásticos posteriores al lunes pasado. Conozca el efecto de esta impensada ¨retroactividad¨ de la medida
Si bien la suba al 20% y la generalización del recargo sobre los pasajes, los paquetes turísticos y los gastos al exterior se dio a conocer recién el lunes pasado, expertos advierten que el aumento será aplicado sobre todos los gastos cancelados con tarjeta de crédito durante este mes.
Esto es así, ya que la flamante resolución 3.450 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considera la ¨fecha de cobro del resumen o liquidación de los plásticos¨ sin importar la de adquisición del bien o el servicio.
El particular criterio queda de manifiesto en la reglamentación oficializada el lunes pasado:
Desde Tributum.com.ar, el consultor impositivo Mario Goldman Rota explicó cómo funciona esta impensada ¨retroactividad¨ del aumento y generalización del recargo.
¨El hecho imponible de la percepción por compras desde el Exterior o en portales de Internet con tarjetas de crédito, es la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta¨, explicó Goldman Rota.
¨Es decir, si se efectuó una compra el 15 de marzo pasado -aún no se conocía la resolución general 3.450-, el agente de percepción aplicará aquella vigente al momento del cobro del resumen o la liquidación generalmente efectuada el último día del mismo mes o primeros días del siguiente, que a partir del 18 de marzo es del 20%¨, señaló Goldman Rota.
¨En el caso de que se haya adquirido el bien o servicio, por ejemplo, en 6 cuotas mensuales en febrero de 2013, la alícuota aplicable será aquella del 15% a percibir en su totalidad en la primera cuota o, si fuere insuficiente, en las restantes. A partir de las siguientes, será del 20%¨, agregó el experto.
¨Por lo tanto, la suba y la generalización del recargo se aplica a gastos anteriores a la oficialización de la medida ya que la percepción está relacionada con la forma y oportunidad del pago y no con la adquisición. La situación queda de manifiesto en el exterior ya que al comprar algo en Miami no hay jurisdicción para indicarle que retenga o perciba determinado monto¨, concluyó Goldman Rota.
Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, se mostró crítico al accionar del fisco porque, a su entender, ¨sólo deberían generar percepciones del 20% las operaciones que se realicen a partir del 18 de marzo, independientemente de la fecha de emisión del resumen¨.
¨Es más, el régimen establecido a través de la resolución general 3.450 reemplaza al anterior, con lo cual no se puede aplicar retroactivamente. En caso contrario, sería muy complicada su puesta en marcha y se atentaría contra principios constitucionales¨, aseguró Sasovsky.
Al respecto, Marcelo Domínguez, secretario técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) sostuvo que ¨aún resta saber cómo actualizarán los bancos los sistemas para aplicar el 20% en lugar del 15 por ciento¨.
¨Lo más probable es que apliquen el 20% a partir de la fecha del gasto, es decir, para las compras en el exterior que caigan en el resumen a partir del lunes 18¨, explicó el experto.
Fuerte impacto sobre los ¨adelantados¨
Oscar Ghezzi, presidente de la Cámara Argentina de Turismo, afirmó que en febrero y las primeras semanas de marzo, las operaciones se habían multiplicado ante la gran cantidad de personas que buscaban adelantarse a alguna medida oficial que restringiera el acceso al dólar oficial para la contratación de paquetes turísticos.
Por lo tanto, de confirmarse el peculiar concepto de ¨retroactividad¨ propuesto por la AFIP serán muchos los ¨adelantados¨ que deberán soportar el incremento y la generalización del recargo.
Alberto Romero, consultor impositivo y previsional, explicó que ¨ la gran mayoría de las liquidaciones de las tarjetas de crédito se realizan el último día del mes o en los primeros días del siguiente, por lo tanto, de mantenerse el criterio del fisco nacional, todos aquellos que hayan efectuado gastos a principios de marzo e, inclusive, en los últimos días de febrero, soportarán el recargo del 20 por ciento¨.
Poner un freno a las maniobras irregulares
Desde el fisco nacional precisaron que la medida se adoptó luego de constatar operaciones concertadas de manera irregular por parte de entidades que funcionaban como verdaderos “fugaductos” de moneda extranjera del mercado cambiario oficial, que dieron origen a acciones judiciales por violación al régimen penal cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero.
De hecho, la AFIP procedió a la suspensión preventiva de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de 15.984 contribuyentes que adquirieron moneda extranjera con destino “turismo” y que, en función a la información “cruzada” con la base de datos de migraciones, no viajaron al exterior.
Dentro de ese universo de 15.984 se detectó que 6.160 tienen registrada al menos una propiedad a su nombre y que 6.228 poseen al menos un automóvil. Asimismo, 12.506 registraron ingresos superiores a $50.000 al año.
Por lo tanto, la nueva reglamentación busca poner a punto un reformulado marco regulatorio que dote de transparencia y equilibrio a estas operaciones cambiarias, desarrollando herramientas de compatibilización del sistema fiscal a los efectos de prevenir el desarrollo de conductas defraudatorias, tanto de entidades financieras y cambiarias —en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes— como de particulares.
Claves para saber cómo se aplica el recargo
Ni bien se conoció el aumento y la generalización del recargo, muchos fueron los interrogantes que se generaron especialmente entre quienes tenían planeado realizar un viaje al exterior en los próximos meses.
En este escenario, iProfesional.com consultó a diversos especialistas y confeccionó un cuestionario con las dudas más importantes que dispara la flamante normativa.
1. ¿Qué operaciones quedan alcanzadas por el 20%?
La nueva normativa establece los siguientes casos:- Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
- Asimismo, la norma aclara que resultan incluidas las adquisiciones efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera.
- Las contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo del país -sean mayoristas y/o minoristas-.
- Las compras de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera de la Argentina.
2. ¿Sobre qué valor se calcula el 20% que establece la resolución?
Tal como fija la resolución, a la hora de calcular el importe de la percepción hay que distinguir que:- En caso de compras realizadas con tarjetas en el exterior o de las adquisiciones de paquetes turísticos, el 20% se aplicará al precio total de cada transacción. Por ejemplo, un gasto de u$s1.000 (es decir, $5.100 a la cotización oficial) afuera, tendrá un recargo de u$s200 (o $1.020).
- En cambio, en las operaciones que involucren pasajes de avión, micro o barco, primero hay que descontar del precio los impuestos y tasas. Y, al valor resultante, deberá aplicarse la percepción. Así, por ejemplo, la percepción de un boleto de avión que sale u$s1.000 que incluye una Tasa de Uso de Aeroestación (TUA) en Ezeiza de u$s24,43, se debe calcular sobre u$s975,57 (es decir, $4.975,41).
3. ¿Quién es el encargado de realizar la percepción?
El agente de percepción del 20% variará de acuerdo con las operaciones en cuestión.
En efecto, la resolución fija que en el caso de adquisiciones con tarjetas de crédito, débito y/o compra, las encargadas serán las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios.
En cambio, las agencias de viajes y turismo serán las que deben cumplir con la percepción sobre los paquetes y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática serán las responsables de aplicar el recargo cuando cobren esos servicios.
4. ¿Cuándo corresponde que se realicen las percepciones?
Hay que tener en cuenta que la nueva normativa hace una distinción respecto del momento en que se debe practicar la percepción en base a la operación que se realice.
En efecto, si se utiliza una tarjeta de débito, el recargo del 20% se concretará en la fecha en que se debite el importe en la cuenta bancaria asociada.
Distinto es el caso de las de crédito o compra, ya que en estos casos la percepción se produce en el momento de la emisión del resumen o liquidación del plástico.
Por su parte, cuando de venta de pasajes o paquetes turísticos se trate, el recargo del 20% se realizará cuando se abone el servicio, sea que se pague en forma parcial o en cuotas.
5. ¿Qué ocurre con las operaciones que son a plazo?
La nueva resolución general establece que si las compras de pasajes o de paquetes turísticos al exterior se pactan en cuotas, la percepción deberá ser abonada en su totalidad en el primer pago. Así, por ejemplo, puede suceder que dichas cuotas no sean iguales.
Tal es el caso de un pasaje de $5.100 (o u$s1.000 al dólar oficial) que se concrete en 6 mensualidades de $850, donde el valor de la percepción será de 1.020 pesos. De esta manera, encarecerá no sólo el viaje, sino también la financiación.
Lo mismo ocurre al usar alguna tarjeta de crédito o de compra, debido a que la resolución fija que la percepción se practicará en ¨la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial¨.
Dólar turista: diez preguntas y respuestas para saber cómo se aplicará el recargo de AFIP
Una nueva norma de la AFIP establece una percepción del 20% sobre las compras efectuadas con plásticos fuera del país y sobre los paquetes turísticos y pasajes adquiridos. iProfesional.com explica las 10 claves que no puede dejar de tener en cuenta a la hora de vacacionar en el extranjero.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalmente confirmó lo que era un ¨secreto a viva voz¨ al extender la percepción, que ya recaía sobre las operaciones concretadas con tarjetas en el exterior, a la venta de paquetes y pasajes con destino a otros países.
A tal efecto decidió fijar una única tasa del 20% para todas esas.
En pocas palabras, eliminó el 15% sobre las operaciones realizadas con tarjetas en el exterior y las concretadas a través de portales de Internet de afuera y, en su reemplazo, alcanzó esas operaciones con un 20% y, además, amplió la obligación a la compra de paquetes turísticos y pasajes hacia el extranjero.
Esta medida fue consignada en la resolución general 3450 de la AFIP, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Ni bien se conoció la norma, muchos fueron los interrogantes que se generaron especialmente entre quienes tenían planeado realizar un viaje al exterior en los próximos meses.
En este escenario, iProfesional.com consultó a especialistas y confeccionó un cuestionario con las 10 dudas más importantes que dispara la flamante normativa.
1. ¿Qué sucede si compró un paquete turístico antes de publicada la norma?
Tal como establece la flamante resolución, la vigencia del nuevo régimen de percepción operará desde este lunes pasado.
De esta manera, aquellos que ya concretaron la operación de compra antes (es decir, con antelación a la emisión de la norma) no afrontarán el recargo del 20 por ciento.
Distinto es para quienes pagaron con tarjetas alguna transacción en el exterior o compraron productos a través de portales de Internet, ya que en ese entonces ya sufrían una percepción del 15%. En consecuencia, sólo hay que saber que a partir de ahora ese porcentaje será un 5% mayor.
2. ¿Qué operaciones quedan alcanzadas por el 20%?
La nueva normativa establece los siguientes casos:- Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
- Asimismo, la norma aclara que resultan incluidas las adquisiciones efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera.
- Las contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo del país -sean mayoristas y/o minoristas-.
- Las compras de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera de la Argentina.
3. ¿Qué sucede si en vez de pagar con tarjeta se abona en efectivo?
Desde el lunes, las adquisiciones de paquetes turísticos y pasajes con destino al exterior sufrirán la percepción del 20%, sin importar el medio de cancelación que se utilice.
Así, quienes realicen los pagos en efectivo o con cheques, por citar algún ejemplo, serán sujetos alcanzados por el recargo.
Ahora bien, surge la duda sobre un caso particular. Suponiendo que la compra de un paquete o pasaje es cancelada con alguna tarjeta, ¿es posible que se apliquen dos percepciones (una de la agencia y otra de la emisora de la tarjeta)?. No, sólo se sufrirá de una sola.
Esto es así debido a que la correspondiente a los plásticos sólo recae sobre operaciones realizadas en moneda extranjera.
4. ¿Sobre qué valor se calcular el 20% que establece la norma?
Tal como fija la resolución, a la hora de calcular el importe de la percepción hay que distinguir que:- En caso de compras realizadas con tarjetas en el exterior o de las adquisiciones de paquetes turísticos, el 20% se aplicará al precio total de cada transacción. Por ejemplo, un gasto de u$s1.000 (es decir, $5.100 a la cotización oficial) afuera, tendrá un recargo de u$s200 (o $1.020).
- En cambio, en las operaciones que involucren pasajes de avión, micro o barco, primero hay que descontar del precio los impuestos y tasas. Y, al valor resultante, deberá aplicarse la percepción. Así, por ejemplo, la percepción de un boleto de avión que sale u$s1.000 que incluye una Tasa de Uso de Aeroestación (TUA) en Ezeiza de u$s24,43, se debe calcular sobre u$s975,57 (es decir, $4.975,41).
5. ¿Quién es el encargado de realizar la percepción?
El agente de percepción del 20% variará de acuerdo con las operaciones de que se trate.
En efecto, la resolución fija que en el caso de adquisiciones con tarjetas de crédito, débito y/o compra, las encargadas serán las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios.
En cambio, las agencias de viajes y turismo serán las que deben cumplir con la percepción sobre los paquetes y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática serán las responsables de aplicar el recargo cuando cobren esos servicios.
6. ¿Cuándo corresponde que se realicen las percepciones?
Hay que tener en cuenta que la nueva normativa hace una distinción respecto del momento en que se debe practicar la percepción en base a la operación que se realice.
En efecto, si se utiliza una tarjeta de débito, el recargo del 20% se concretará en la fecha en que se debite el importe en la cuenta bancaria asociada.
Distinto es el caso de las de crédito o compra, ya que en estos casos la percepción se produce en el momento de la emisión del resumen o liquidación del plástico.
Por su parte, cuando de venta de pasajes o paquetes turísticos se trate, el recargo del 20% se realizará cuando se abone el servicio, sea que se pague en forma parcial o en cuotas.
7. ¿Qué ocurre con las operaciones que son a plazo?
La nueva resolución general establece que si las compras de pasajes o de paquetes turísticos al exterior se pactan en cuotas, la percepción deberá ser abonada en su totalidad en el primer pago. Así, por ejemplo, puede suceder que dichas cuotas no sean iguales.
Tal es el caso de un pasaje de $5.100 (o u$s1.000 al dólar oficial) que se concrete en 6 mensualidades de $850, donde el valor de la percepción será de 1.020 pesos. De esta manera, encarecerá no sólo el viaje, sino también la financiación.
Lo mismo ocurre al usar alguna tarjeta de crédito o de compra, debido a que la resolución fija que la percepción se practicará en ¨la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial¨.
8. Si pese a estar inscripto, se poseen saldos a favor ¿qué se puede hacer?
Al respecto, el secretario técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) Marcelo Domínguez aclaró que ¨los sujetos pasibles de percepción que están inscriptos pueden computar la percepción en la declaración jurada anual¨ de Ganancias y Bienes Personales.
Además, destacó que ¨si ese cómputo les da saldo a favor pueden compensarlo contra obligaciones futuras de esos gravámenes o contra otros tributos a su cargo¨.
Y aclaró: ¨Tienen que ser otros impuestos que estén a cargo del mismo contribuyente que tuvo el saldo a favor en el Ganancias o Bienes Personales, es decir, con el mismo N° de CUIT¨.
Esto es así debido a que de los artículos 6 y 9 de la resolución general 3.450 surge una distinción entre los sujetos pasibles de la percepción que están inscriptos en Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de los que no lo están.
9. ¿Qué ocurre si no se está inscripto en ninguno de los dos impuestos?
En caso de que quienes sufran la percepción no deban inscribirse ni en Ganancias ni en Bienes Personales, la norma les permite solicitar la devolución de los valores respectivos.
Para ello, los interesados deberán contar con la clave fiscal provista por la AFIP y la registración de los datos biométricos (huella dactilar y foto, entre otros requerimientos).
El procedimiento cambia de acuerdo con la condición de quien reclama la devolución. Para contribuyentes que se encuentran inscriptos en Ganancias y Bienes Personales se debe ingresar al sitio web de la AFIP utilizando la clave fiscal.
Los pasos a seguir son distintos si se trata de un monotributista. El solicitante debe recurrir al formulario 746/A web.
10. La percepción realizada, ¿se puede considerar un impuesto?
El economista Ariel Setton aclaró que lo que se está cobrando no es un impuesto en sí debido a que la AFIP no puede crear tributos.
En efecto, la facultad de crear gravámenes le compete solamente al Poder Legislativo para lo que se requiere la aprobación de una ley.
No obstante, se puede afirmar que el 20% de la percepción será considerado como ¨un adelanto de impuesto¨ para aquellos que puedan computarlo en un futuro en sus declaraciones juradas de Ganancias o de Bienes Personales.
Vale aclarar, que ¨Brasil sí cobra un impuesto a las transacciones en el exterior con tarjeta de crédito del 6,38%¨, concluyó Setton.
Índice iPad: tras el debut del ¨dólar turista¨, ¿conviene comprar tecnología en el exterior?
Con la irrupción del recargo del 20% para compras con tarjeta, muchos argentinos se preguntan si sigue resultando beneficioso adquirir productos fuera del país. iProfesional.com tomó como referencia la tableta de Apple y elaboró el ranking que indica en qué posición quedó ubicada la Argentina.
Cada vez menos ramas de actividad de la economía trabajan de manera efectiva con el tipo de cambio oficial, aquél fijado por el Banco Central y que tanto obsesiona a los argentinos.
En el caso del mercado inmobiliario, por ejemplo, tras haber coqueteado con el llamado dólar ¨celeste¨, las conversiones a pesos ahora se realizan, casi todas, tomando el ¨blue¨.
Paralelamente, con el 20% de recargo impuesto por la AFIP a la compra de paquetes y pasajes aéreos, se terminó de consolidar el llamado ¨dólar turista¨.
En tanto que, en otros sectores, como el agrícola, por el efecto distorsivo generado por los derechos de exportación, desde hace tiempo el sector viene padeciendo el conocido ¨dólar soja¨, que no es más que el resultado entre el valor al que se liquidan las divisas descontadas las retenciones.
Sin embargo, mientras oficialmente se intente sostener la cotización oficial cercana a $5,12 y mientras el paralelo se mueva en los niveles actuales, manteniéndose así una brecha del orden del 55%, para gran parte de los argentinos todos aquellos bienes y servicios a los que puedan acceder con un dólar cercano al estipulado por el Banco Central, seguirán teniendo ¨olorcito¨ a barato.
Esto quedó en evidencia cuando el ¨viejo¨ recargo del 15% aplicado por el Gobierno a las compras con tarjeta en moneda extranjera quedó totalmente diluido frente al avance inflacionario, índice que, en los últimos seis meses trepó en niveles cercanos a esa cifra.
Esto generó que el costo extra que impuso el Ejecutivo con el fin de encarecer los bienes comprados en el exterior, quedara compensado frente al aumento de precios que sufrieron esos mismos productos pero en el mercado interno.
Esto fue lo que llevó a la AFIP a aplicarle un ¨ajustecito¨ del 5% extra a este cargo, a la vez que impuso ¨de un saque¨ otro 20% a la compra de pasajes y paquetes turísticos con destino al exterior.
En este contexto, cabe la pregunta: ¿sigue siendo conveniente adquirir bienes fuera del país, pese a esta nueva medida?
La realidad indica que, en tanto y en cuanto los argentinos puedan acceder a productos de última generación de la mano de un dólar ¨turista¨ mucho más barato que el ¨blue¨, la ecuación seguirá resultando tentadora y será difícil para el Gobierno frenar los millonarios desembolsos, tanto en concepto de viajes como de gastos con tarjetas en el exterior.
Los expertos son claros al respecto y van más allá: con una brecha entre el oficial y el paralelo de la magnitud de hoy día y la inflación galopando a una tasa anual del 25%, el Gobierno quedará preso de la necesidad de inyectar más restricciones y más recargos al uso de tarjetas de modo de desestimular la creciente ¨tentación¨ que sienten los argentinos por todos aquellos bienes y servicios que se muevan a un dólar cercano al oficial.
La razón está en la enorme diferencia de precios que se observa entre la tecnología que se ofrece en países con economías mucho menos reguladas, como es el caso de Estados Unidos o Chile, frente a los valores vigentes en el mercado doméstico, alcanzados por aranceles de importación, impuestos de todo tipo y una dinámica inflacionaria que alienta el desfasaje de precios.
Así las cosas, un ejemplo interesante para medir en qué medida continúa resultando conveniente sacar a relucir los ¨plásticos¨ fronteras afuera, pese al recargo del 20%, se puede encontrar por el lado del iPad, un producto ¨commodity¨ que Apple fabrica en China y que se vende prácticamente en todos los países del mundo.
Cabe destacar que, en la Argentina, la marca de la manzanita viene teniendo problemas crónicos para capitalizar el mayor ritmo de ventas, dado que a las continuas trabas impuestas por el Gobierno se suma el hecho de que Apple no está presente de manera directa en el país, sino que está representada a través de los Premium resellers, es decir, empresas que tienen la licencia para comercializar sus productos.
Este escenario marcado a fuego por la inflación, las restricciones y la maraña de impuestos para sostener el polo tecnológico de Tierra del Fuego, llevó a que se dieran dos fenómenos que pegan de lleno en el consumidor local: por un lado, la oferta de productos de la firma es acotadísima, tanto en stock, como en variedades y novedades.
Por otra parte, los precios que se ofrecen en el mercado doméstico -medidos en términos de dólar oficial- son proporcionalmente cada vez más elevados en relación a los valores vigentes en otros mercados.
No es para menos: actualmente, la Argentina es el país más caro del mundo a la hora de comercializar los productos de Apple, en base a un relevamiento realizado entre casi 30 naciones.
Tal como se puede observar en la siguiente infografía, si se considera el iPad 2 más básico -16GB y sin tecnología 3G-, mientras que en cualquier comercio porteño -si se consigue- hay que desembolsar el equivalente a u$s806, en Estados Unidos un comprador debe pagar prácticamente la mitad: u$s425 con impuestos incluidos.
Cabe destacar que en 2011 y durante mucho tiempo, la brecha entre los precios domésticos y los vigentes en Miami o cualquier otra ciudad del país del norte, en general se movía en un rango de entre el 50% y el 55%.
Sin embargo, tal como quedó de manifiesto, atraso cambiario mediante, el gap se elevó ahora hasta el 90%, generando que cada vez sea más tentador adquirir este tipo de productos en el exterior.
Y lo más importante es que, aun considerando el nuevo ¨dólar turista¨, que fija la cotización un 20% por encima del tipo de cambio estipulado por el Banco Central para compras con tarjeta ($6,12) la ecuación continúa siendo desventajosa para los comercios nacionales.
En efecto: pagando con ¨plástico¨ en un shopping de Miami, esta tableta le terminará costando a un argentino unos u$s510, un valor igualmente inferior frente a los u$s806 vigentes en el mercado doméstico.
Esto implica que, con recargo y todo, ese mismo dispositivo vale casi 60% más en la Argentina que en Estados Unidos, tal como se observa en el siguiente gráfico:
Este resultado arroja otro dato interesante: dicho gap incluso es mayor al vigente entre los dos países en el año 2011, es decir, cuando nadie imaginaba la existencia de un ¨dólar turista¨.
Pero hay más: incluso considerando los impuestos que se deben tributar en la Aduana para ingresar este tipo de producto al país, la ecuación continúa siendo ventajosa para el turista que decida cruzar la frontera tras salir de shopping por Miami: el valor final de la tableta ingresada legalmente sería de u$s575.
Así las cosas, con todos los impuestos y cargos que puede sufrir en el camino el dispositivo comprado en Estados Unidos, la tableta adquirida en la Argentina resultará un 40% más costosa.
El otro dato interesante es que en 2011, de la mano de un real muy sobrevaluado, Brasil era el país más caro a la hora de adquirir productos tecnológicos.
En efecto: dos años atrás, este mismo dispositivo se vendía a u$s1.030 en tierras de Dilma Rousseff, una cifra muy superior a los u$s849 que costaba en ese entonces en la Argentina.
Sin embargo, a medida que el país vecino fue devaluando su moneda, sumado al proceso lógico de depreciación que sufrió la tecnología en ese mercado por el arribo de todas las novedades de la gama Apple, allí el iPad 2 ahora cotiza al equivalente de u$s684, un 33% menos que en 2011, siempre medido en términos de dólar.
Este valor, además, ahora es un 15% menor que el vigente para la Argentina, un cambio importante considerando que en 2011 sucedía todo lo contrario: el mismo producto en un comercio de Brasil resultaba un 21% más costoso que aquí.
El otro dato que salta a la luz es que países con muchísima menor escala y que históricamente siempre fueron más caros que el mercado argentino a la hora de adquirir tecnología, exhiben precios de venta mucho más bajos, medidos en billetes verdes.
Tal es el caso de Uruguay, que por estos días comercializa esta popular tableta de la manzanita a unos u$s649, casi u$s160 menos que en cualquier local porteño.
Pocas novedades y bajo stock, los otros problemas
El otro inconveniente que enfrentan los empresarios locales es la falta de stock. Si bien hace semanas se eliminó el régimen de Licencias No Automáticas que a fines de 2012 complicó el abastecimiento de tabletas, el Gobierno sigue contando con dos armas efectivas a la hora de regular el ingreso de estos dispositivos: las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación y los planes ¨1 a 1¨.
En ambos casos, el hombre fuerte y el responsable de otorgar luz verde a una operación es el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
El problema es que este circuito burocrático está interconectado: antes de autorizar las Declaraciones Juradas, el funcionario exige que las empresas cumplan con el mencionado plan ¨1 a 1¨, por el cual cada dólar de importación debe ser compensado con otro de exportación.
¨No es fácil importar porque en la medida en que no te hagas de un cupo no podés traer un solo producto. Además, en enero y febrero volvieron a exigir la presentación de estos programas a cada empresa del sector, lo que significa que nos están monitoreando¨, explicó el gerente comercial de un premium reseller que pidió estricto off the record.
El empresario agregó que ¨hace un par de años ingresar un producto de Apple nos llevaba menos de dos semanas. Girábamos la orden y en menos de quince días teníamos el pedido en el local. Pero ahora tenemos que esperar meses¨.
Esto llevó a que ¨hoy nuestro principal departamento dentro de la compañía no sea el de atención al cliente o el de marketing, sino el de comercio exterior, porque hay que estar solucionando problemas todo el tiempo¨, se lamentó el empresario.
Tal como consignó iProfesional.com días atrás, las grandes diferencias de precios y el boom de compras de argentinos en el exterior llevó a que, según datos del Banco Central, al 1° de marzo último el saldo por compras con tarjetas fronteras afuera se dispara hasta alcanzar un nuevo récord desde la salida de la convertibilidad.
En efecto: el monto a cancelar por adquisiciones en moneda extranjera superó los u$s500 millones, un 65% más que el promedio de marzo del año pasado, tal como se observa en la siguiente infografía:
Esto lleva a los expertos a pensar que el recargo del 20% que ataca ambos frentes (compra de paquetes y aéreos desde la Argentina por un lado, y ¨tarjeteo¨ en moneda extranjera en el exterior, por otro) no alcanzará para desalentar a los argentinos a salir de shopping.
Así es como cada vez suena con más fuerza la posibilidad de que esa tasa se incremente de modo de llevar el ¨dólar turista¨ a niveles más cercanos al ¨blue¨.
Algunos aseguran que medidas de esta índole llegarían post elecciones de octubre, para evitar un efecto negativo en la opinión pública. Otros especulan con que las novedades podrían adelantarse.
De cualquier manera, hay consenso entre los analistas de que el Gobierno, al implementar el ¨cepo¨ cambiario y al seguir dándole a la ¨maquinita¨ al ritmo que lo viene haciendo, necesitará ¨corregir¨ una y otra vez el ¨dólar turista¨. Sólo es cuestión de tiempo.
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