Fallo sobre el aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires: Pedimos respeto a la vida, primer derecho humano universal
A propósito del fallo de la juez Patricia López Vergara, que accedió a una medida cautelar solicitada por la legisladora porteña María Rachid, en el marco de una acción de amparo que declaró inconstitucional y dejó sin efecto cautelarmente algunos artículos del Protocolo de Aborto No Punible del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro exhortó a respetar el derecho a la vida, primer derecho humano universal a partir del cual tienen sentido todos los demás derechos.
Dicho fallo establece que los hospitales de la Ciudad deben acatar lo dispuesto en la ley aprobada en la Legislatura porteña, que fuera vetada por Macri, y por lo tanto no deberán pedir el dictamen de un comité interdisciplinario ni la aprobación del director del hospital cuando una mujer se presente para someterse a un aborto no punible, ni podrá pedírseles a las adolescentes, desde los 14 años que hayan sufrido violación, el consentimiento de sus padres o representantes legales.
En el comunicado divulgado hoy,
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro recuerda que la ley dictada por la Legislatura de la Ciudad como también el Protocolo (aún cuando modere algunos lineamientos de la ley que fuera vetada por el Jefe de Gobierno) pretenden desconocer que el niño por nacer científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción, lo cual está demostrado experimentalmente, con prescindencia de argumentos metafísicos o de hipótesis teológicas. (Declaración de la Academia Nacional de Medicina, 28-7-2004 y 22-10-11).
Al insistir en que el derecho a la vida es el primer derecho humano universal, a partir del cual tienen sentido todos los demás derechos,
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro exhorta a los profesionales médicos a tener presente el juramento hipocrático que efectuaron de no aplicar a las mujeres pesarios abortivos-y a recordar que no hay autoridad humana alguna que los pueda obligar a matar.
Finalmente, el comunicado alude al llamado
a la reflexión, mesura, prudencia y tolerancia del otro hecho por la Jueza López Vergara, a propósito del cual
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro reitera que el mejor modo de ayudar a las mujeres de escasos recursos económicos, es aunar esfuerzos para promover proyectos en orden a proteger a la madre y al hijo (nótese bien, dos sujetos de derecho) desde el momento de la gestación, de manera integral, con todos los recursos en el área físico-psicológica, así como social y económica, como también trabajando el vínculo madre- hijo desde un inicio y, en los casos extremos en que este vínculo no se pueda dar, favoreciendo la adopción, pero ¡nunca la muerte de un niño inocente! (Cfr. Lic. Araceli Ramilo Alvarez, in Respuesta frente al aborto planteado como un derecho- El duelo obturado, in www.hacerseoir.org)
Martin Viano
Director
A continuación, el texto completo del comunicado distribuido hoy a los medios de comunicación
Fallo sobre el aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires:
Pedimos respeto a la vida, primer derecho humano universal a partir del cual tienen sentido todos los demás derechos
La jueza Patricia López Vergara, subrogante del Juzgado Nº 6 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, accedió a una medida cautelar solicitada por la legisladora porteña María Rachid, en el marco de una acción de amparo que declaró inconstitucional y dejó sin efecto cautelarmente algunos artículos del Protocolo del gobierno Macri que establecía ciertas restricciones para la práctica del denominado aborto no punible.
Dicho Protocolo, según la jueza López Vergara, padece un exceso reglamentario en contradicción con el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal, de acuerdo a la interpretación establecida por la Corte Suprema de Justicia, los lineamientos legales nacionales e internacionales.
En el mismo fallo, la jueza dio orden a los hospitales de la Ciudad de acatar lo dispuesto en la ley aprobada en la Legislatura porteña, que fuera vetada por Macri, y por lo tanto no deberán pedir el dictamen de un comité interdisciplinario ni la aprobación del director del hospital cuando una mujer se presente para someterse a un aborto no punible.
Asimismo quedarán sin vigencia el límite máximo de doce semanas para que pueda ser realizado un aborto y las adolescentes, desde los 14 años de edad, podrán pedir se les practique un aborto, en el caso de violación, sin que pueda exigírseles el consentimiento de sus padres o representantes legales.
La jueza López Vergara ha dispuesto también que no debe intervenir de forma previa el equipo interdisciplinario ni que tampoco sea necesaria la confirmación del diagnóstico por parte del director del hospital en los casos en que el aborto fuera practicado en caso de peligro de la vida o salud de la mujer.
Ante ello, Para Hacerse Oír-Hablemos Claro, juzga necesario afirmar, una vez más, que tanto la ley dictada por la Legislatura de la Ciudad como también el Protocolo (aún cuando modere algunos lineamientos de la ley que fuera vetada por el Jefe de Gobierno) pretenden desconocer una verdad absolutamente irrefutable y que fuera recordada oportunamente por la Academia Nacional de Medicina:
El niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción, lo cual está demostrado experimentalmente, con prescindencia de argumentos metafísicos o de hipótesis teológicas. (Declaración de la Academia Nacional de Medicina, 28-7-2004 y 22-10-11).
En consecuencia,
jamás debe permitirse ninguna forma de atentado contra el primer derecho humano universal el derecho a la vida- a partir del cual tienen sentido todos los demás derechos, porque jamás se puede decidir la muerte de una persona en el propio seno materno, de un ser inocente y totalmente indefenso que no tiene culpa alguna por el modo como fue concebido.
Es por ello que exhortamos a los profesionales médicos para que reflexionen acerca de la grave responsabilidad que entraña matar a la persona por nacer: recuerden el fragmento del juramento hipocrático que efectuaron de abstenerse de aplicar a las mujeres pesarios abortivos. Recuerden que no hay autoridad humana alguna que los obligue a matar y que, por el contrario, pueden ser penal y civilmente responsables de las consecuencias de practicar un aborto, ya sea con autorización de la madre o de una jueza titular o subrogante.
Llama la atención que la jueza Patricia Lopez Vergara hiciera un llamado a
la reflexión, mesura, prudencia y tolerancia del otro a todos quienes intervengan en este gravísimo asunto, sea en el orden médico, jurídico o de comunicación pública, a fin de que los comentarios acerca de la sentencia, tanto de los partidarios del aborto como de los defensores de la vida, no genere un clima que termine afectando
a las mujeres con pocos recursos económicos.
En verdad, si se trata de ayudar a las mujeres de escasos recursos económicos,
lo necesario y urgente sería aunar esfuerzos para promover proyectos en orden a proteger a la madre y al hijo (nótese bien, dos sujetos de derecho) desde el momento de la gestación, de manera integral, con todos los recursos en el área físico-psicológica, así como social y económica, como también trabajando el vínculo madre- hijo desde un inicio y, en los casos extremos en que este vínculo no se pueda dar, favoreciendo la adopción, pero ¡nunca la muerte de un niño inocente! (Cfr. Lic. Araceli Ramilo Alvarez, in Respuesta frente al aborto planteado como un derecho- El duelo obturado, in www.hacerseoir.org)
Martin Viano
Director
www.hacerseoir.org