Protocolo sobre aborto no punible en Provincia de Buenos Aires:
Por bienaven
  
Viernes, 20/07/2012
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro lamenta profundamente que también la provincia de Buenos Aires, por iniciativa del Dr. Alejandro Collia, Ministro de Salud, haya adherido al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al denominado “aborto no punible”.

Presentación en la Legislatura
En efecto, el Dr. Collia presentó en la Legislatura de dicha provincia el nuevo Protocolo de Aborto No Punible, ante los titulares de las comisiones de Salud de Diputados y Senadores, Viviana Nocito y Marcelo Carignani, respectivamente, habiendo también estado presentes la ministra de Gobierno, Cristina Álvarez Rodríguez y el subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia, Nicolás Carvalho.

El Protocolo y los abortos no punibles
El Protocolo declara que toda mujer violada tiene derecho a solicitar esa práctica en el sistema de salud sin necesidad de judicializar el caso y los médicos tienen un plazo no mayor a diez días para efectuarlo.
La nueva guía aclara que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el inc. 2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima”.
El protocolo aclara que a partir de esa interpretación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:
1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia víctima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.
3. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

Vida humana desde la concepción, un hecho científico con demostración experimental
Es verdaderamente lamentable, reiteramos desde Para Hacerse Oír-Hablemos Claro, que, una vez más, se pretenda ignorar una realidad incontestable: la existencia de vida humana en el seno materno desde el primer instante de la concepción, lo cual, de acuerdo a la Academia Nacional de Medicina
es un hecho científico con demostración experimental y que no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica.
es propiciar un atentado deliberado contra una vida humana incipiente,
Por lo tanto, legalizar la práctica del aborto, aún en los casos penosos de la mujer violada, según lo ratificó la misma Academia en la Declaración del 25 de octubre del año 2010 titulada “La ética y el juramento médico defienden al niño por nacer y toda vida”.

Concepción reduccionista de los derechos humanos
En consecuencia, reglamentar los denominados abortos “no punibles” significa propiciar una concepción reduccionista de los derechos humanos, según la cual los niños pueden nacer o no conforme hayan sido concebidos y facilitar el acto de mayor discriminación y violencia que es el decidir quién nace y quién no, conforme haya sido concebido, haciendo pagar al niño inocente con su vida la culpa del violador.
Además, se pretende ignorar cuáles son las consecuencias que el aborto tiene para la salud física y psicológica de la mujer al ser sometida a la experiencia más deshumanizante y traumática que se pueda sufrir, que se sumará al terrible trauma anterior de la aberrante violación.

Nunca la muerte de un ser inocente
Para Hacerse Oír-Hablemos Claro exhorta al Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires a promover proyectos para proteger a la madre y al hijo (nótese bien, dos sujetos de derecho) desde el momento de la gestación, de manera integral, con todos los recursos en el área físicopsicológica, así como social y económica, como también trabajando el vínculo madre- hijo desde un inicio y, en los casos extremos en que este vínculo no se pueda dar, favoreciendo la adopción, pero nunca la muerte de un niño inocente.


Por bienaven